En este sistema especial para empleados del hogar quedan comprendidos los trabajadores sujetos a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, regulado por el Real decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. Quedan fuera de este sistema especial los trabajadores que prestan servicios domésticos no contratados directamente por los titulares del hogar familiar, sino a través de empresas, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Ahora bien, si queremos contratar a una persona de forma directa para limpiar o cuidarnos de la salud propia si somos mayores, tenemos que conocer el sistema y como la hora que se paga tiene que incluir una serie de porcentajes y tramos nuevos que se han cerrado en los últimos temes.

El más sencillo será que si queréis dar de alta a una persona empleada del hogar, consultáis el apartado "Empleo hogar disponible en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social". La base se hace aplicando los porcentajes que las tablas por tramos especifican. Desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados del hogar por cada relación laboral. A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado del hogar, el importe percibido mensualmente se tiene que incrementar, de acuerdo con lo que establece el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir al empleado.

Contingencias

Hay que diferenciar las contingencias comunes de las profesionales. Con respecto a las comunas, desde el 1 de enero de 2023, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado. Y con respecto a las profesionales, se fans sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto a la tarifa de delgaduchas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final quinta del Real decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre (epígrafe 97), y la cuota resultante es a cargo exclusivo del empleador.

Bases mensuales cotización
Bases mensuales de cotización

Otros recargos

Con el impulso de la actual vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, también se añadió el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El tipo de cotización en el Fondo de Garantia Salarial será del 0,2 a cargo exclusivo del empleador. Actualmente es del 0,7% aplicable sobre la base de cotización por contingencias, del cual el 0,58% será a cargo del empleador y el 0,12% será a cargo del empleado. Pero también está el paro. Los tipos de cotización por desocupación serán por contratación indefinida: 7,05%, del cual el 5,5% será a cargo del empleador y el 1,55% será a cargo del empleado. Y por contratación de duración determinada: 8,30 por ciento, del cual el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1,60 por ciento será a cargo del empleado.

Beneficios a la cotización

A menos que se establezca el contrario, únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio a las bases, tipo y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, a las personas empleadoras que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, a la fecha de su concesión. La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas con posterioridad a la obtención de los beneficios en la cotización dará lugar únicamente a la pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en este plazo, a menos que sea debida a error de la Administración de la Seguridad Social.