Los diputados tienen derecho a una asignación fija y pueden percibir también asignaciones variables, todas las cuales corren a cargo del presupuesto del Parlament y tienen el carácter de indemnización por el ejercicio de sus funciones. La cantidad y las modalidades de las asignaciones de los diputados son fijadas por la Mesa, dentro de los límites de la consignación presupuestaria correspondiente. Por otro lado, las asignaciones de los diputados están sujetas a las normas tributarias de carácter general.

Así pues, la percepción de las retribuciones de carácter fijo por el ejercicio de las funciones parlamentarias es incompatible con la percepción de las retribuciones por el hecho de ocupar otros cargos públicos, con dedicación plena o parcial, en los términos y con las excepciones, en su caso, que establece la legislación sobre incompatibilidades.

Las retribuciones de los diputados se congelaron en 2008 y a partir del 1 de junio de 2010 se redujeron el 15% para los miembros de la Mesa y los presidentes de los grupos parlamentarios, el 10% para los portavoces de los grupos parlamentarios y el 8% para el resto de diputados. En el ejercicio 2019 las retribuciones se incrementaron, por primera vez desde el año 2010, en un 1,75%. En fecha 23 de diciembre de 2025, la Mesa del Parlament aprobó un incremento de las retribuciones del 2,5% para el ejercicio de 2025 y de un 1,5% para el ejercicio de 2026.

Conoce los principales sueldos

Presidente/a de la Mesa 8.251,40 Vicepresidente/a de la Mesa 5.840,78 Secretario/a de la Mesa 4.602,12 Diputado/a 3.039,79

Complementos por lugar de residencia: Municipio del anterior área metropolitana (2) 729,56 Municipios fuera del anterior área metropolitana y hasta 80 km 948,54 Municipio situado a una distancia de Barcelona de entre 81 a 190 km 1.018,33 Municipio situado a una distancia de Barcelona superior a 191 km 1.026,95.

Complementos por cargo de representación: Presidente/a 1.656,88 Vicepresidente/a 1.325,50 Secretario/a 994,12

Los diputados perciben también una indemnización por el ejercicio de sus funciones parlamentarias que varía en función de la distancia entre su residencia habitual y la sede del Parlament de Catalunya y que tiene por objeto afrontar los gastos derivados de la actividad como diputados. Este importe está destinado a cubrir los gastos y, por lo tanto, exento de tributación, de acuerdo con lo que establece el artículo 17.2.b de la Ley del Estado 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.