Las deudas no caducan nunca, únicamente prescriben si el acreedor no les reclama durante un determinado plazo que marca la ley. Lo que sí que puede pasar es que la presentación de una demanda contra el deudor prescriba en el plazo establecido por la ley. El derecho de cobro es un derecho subjetivo que el acreedor posee, tal como subraya Artxon Estrategia, expertos en jurisprudencia española.

Pero este derecho no es indefinido, no puede pretender reclamar este derecho de crédito para siempre, ya que esta situación generaría inseguridad jurídica. Por este motivo, la ley permite la prescripción extintiva de las deudas, que significa la pérdida del derecho por parte del acreedor a reclamar judicialmente las deudas, derecho que se pierde para no ejercer la acción correspondiente dentro de plazo. Según el arte. 1961 del Código Civil "Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley", por lo cual se entiende que la prescripción extintiva se produce por "el abandono" del acreedor.

A grandes rasgos, las deudas prescriben a los 5 años. Aunque, hay una serie de condiciones y excepciones. En general, depende del tipo de préstamo solicitado, la cantidad y si es una deuda bancaria u otro tipo. También hay una excepción, las deudas generadas entre los años 2000 y 2005, prescriben a los 15 años. El tiempo empieza a contar desde que recibes la reclamación por parte de la entidad prestamista, Hacienda o el banco con que tengas la deuda.

Deuda hipotecaria

Las deudas hipotecarias prescriben a los 20 años y es por diferencia, la deuda que más tarda en ser prescrita. Eso es porque suelen ser cantidades de dinero mayor y con más cantidad de cuotas. No pasa lo mismo con los préstamos no hipotecarios, de que suelen prescribir a los 5 años.

Deudas de tarjeta de crédito

La deuda bancaria de tarjeta de crédito prescribe a los 5 años, igual que los préstamos bancarios no hipotecarios. Estas situaciones son típicas si se ha hecho un uso elevado de compras con tarjeta de crédito, incluso por encima de las posibilidades financieras del titular. Para evitar estos problemas, el ideal es llevar un control de los gastos y poner límites en la tarjeta de crédito.

Deudas con Hacienda o la Seguridad Social

La deuda con Hacienda prescribe a los 4 años y se aplica a todas las deudas tributarias. Por lo tanto, la deuda con la Seguridad Social también prescribe a los 4 años. Hacienda es la administración pública que se encarga de recaudar impuestos y algunas de las deudas que puedes contraer con este organismo son: impago de la renta, IRPF o IVA, en caso de trabajadores, o deudas por sanciones, por ejemplo, para presentar declaraciones fuera de plazo.

Deudas de préstamos personales

Las deudas de préstamos personales prescriben a los 5 años, y en general, se aplica a todos los préstamos no hipotecarios. No importa si es un préstamo personal, un préstamo para reformas o un préstamo para viajar. Tampoco importa el origen, puedes tener la deuda con una entidad financiera o con una entidad prestamista.

Deuda de alquiler y pagos de servicios

La deuda de alquiler prescribe a los 5 años y otros servicios asociados a habitar una casa, como los suministros de luz, agua y gas, también prescriben este tiempo. Es importante diferenciar una deuda de alquiler y una deuda hipotecaria, ya que los plazos son muy diferentes. Por otra parte, la deuda por|para el pago de pensiones alimenticias también prescribe a los 5 años.