Los fraccionamientos del pago del IVA en dos plazos con el 60% y 40% respectivamente, marcan unas fechas que se deben tener en cuenta. Si elegiste domiciliar este segundo pago al presentar tu declaración, la Agencia Tributaria cargará automáticamente el dinero en tu cuenta bancaria el 5 de noviembre. Según el banco, el apunte puede aparecer el mismo día 5 o el siguiente día hábil. El banco te dará un justificante con el NRC. Si has cerrado esa cuenta, no esperes al día 5: paga el segundo plazo con el modelo 102 para evitar el recargo.

De este modo, la domiciliación bancaria deberá efectuarse en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. Cuando el contribuyente no disponga de cuenta abierta en una entidad colaboradora, también podrá efectuar la domiciliación en una cuenta abierta en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). En los supuestos de declaración conjunta, será suficiente que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes.

La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 8 de abril hasta el 25 de junio de 2026, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.

Pago en dos plazos

Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en La ley General Tributaria y desarrollada en el Reglamento General de Recaudación, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2026 inclusive. La falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado. 

¿Y la domiciliación?

Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60% de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias

Los contribuyentes que opten por el fraccionamiento del importe de la deuda tributaria podrán:

  1. Domiciliar tanto el primero como el segundo plazo. En este caso, el segundo plazo deberá domiciliarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.

    La domiciliación podrá efectuarse desde el 8 de abril hasta el 25 de junio de 2026.

  2. Domiciliar únicamente el pago del primer plazo. La domiciliación podrá efectuarse desde el 8 de abril hasta el 25 de junio de 2026.

    En este caso, el ingreso del segundo plazo deberá efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2026 inclusive, mediante el modelo 102.

    No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 2 de noviembre de 2026 inclusive.

  3. Domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, la domiciliación, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2026 inclusive.