Navegar o entrar a redes sociales durante la jornada de trabajo puede tener consecuencias jurídicas para los trabajadores. Se te explica cuándo puede ser causa de sanción o despido. Situaciones que, a primera vista parecen ser inocentes, como entrar en una web de nuestras redes sociales durante nuestras horas de trabajo puede tener consecuencias jurídicas, que pueden ser graves para los trabajadores. Hoy en día es casi normal que subamos fotos o comentarios de nuestra vida personal o profesional a Facebook, Instagram, LinkedIn, Twitter, TikTok, etc. A veces no somos del todo conscientes, de que lo que subimos y el tiempo que dedicamos a esta actividad durante la jornada laboral, pueden ser causa de falta o incluso de despido.
Por una entrada rápida en Facebook para ver si alguien ha comentado nuestro post o para comentar una foto en Instagram de un amigo que está de viaje en Tailandia en horario laboral, o para enviar un correo electrónico personal desde nuestra dirección corporativa, ¿el jefe nos puede sancionar o incluso despedir? La Unión Sindical Obrera, USO, ha elaborado un informe detallado:
- Navegar en las redes sociales durante la jornada de trabajo puede ser causa de despido
- Navegar en la web de las redes sociales en horario de trabajo puede ser causa de despido disciplinario. Si durante la jornada laboral el trabajador entra en las páginas web no relacionadas con su actividad laboral, realiza encargos personales como compras por internet, o verifica las redes sociales de Facebook, Instagram, Twitter o TikTok… y lo hace de forma reiterada o abusiva, el empresario puede imponerle una sanción o directamente despedirlo.
Cada vez es más común que los trabajadores tengan que firmar un compromiso de utilización de equipos (ordenadores) o herramientas (correo electrónico) exclusivamente para fines laborales o profesionales. Las empresas se pueden reservar el derecho de que tanto el correo electrónico como la navegación por internet sean medios de la empresa bajo el control del empresario. La empresa podrá comprobar la corrección en el uso de estos medios informáticos, si se está cumpliendo con el deber o la prestación laboral o profesional, así como si el uso se ajusta a los fines profesionales, o simplemente por razones de seguridad, prevención de infracciones penales, protección de la moral o de los derechos y libertades de los demás. El uso del sistema informático de la empresa para acceder a redes públicas de internet se puede limitar a los temas estrictamente relacionados con la actividad y las tareas del puesto de trabajo. Además, se puede prohibir o bloquear la utilización de mensajería instantánea o chats, así como las redes sociales en general. También se puede limitar la descarga de los ficheros por riesgo de infringir las normas de propiedad intelectual o introducir virus en el sistema.
Al aceptar expresamente el trabajador estas condiciones, no hay vulneración del derecho a la intimidad ni intromisión más allá de la necesidad de solicitar los datos necesarios para demostrar el uso indebido de los medios informáticos. Los medios instrumentales de la empresa están al alcance con una finalidad profesional y por ello la revisión es proporcionada, con justificación e idoneidad.
Cuando hay, o no, un código de utilización de medios informáticos
Si la empresa advierte a sus empleados sobre las reglas de uso de los medios informáticos puestos a su disposición, por ejemplo, a través de un manual de usuario de tecnologías de la información, o sobre las condiciones del acceso a internet con finalidad diferente a la actividad laboral y, además, advierta sobre las consecuencias de su incumplimiento, el hecho de no respetarlo podría comportar un despido.
El empleado debe ser consciente de que el uso del equipo informático debe ser exclusivamente laboral y que no hay el consentimiento de navegar en las redes sociales en horario de trabajo. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el uso abusivo o reiterado para fines no profesionales, o visitas a las páginas de contenido no autorizado, puede atentar también contra la seguridad informática de la empresa o confidencialidad de datos, o si se revela información confidencial, o se utiliza la red para criticar o ridiculizar compañeros de trabajo o desprestigio.
En caso de que no haya un protocolo en la empresa sobre el uso de internet, la licitud de su utilización privada dependerá más de la manera en que se haga que del tiempo destinado que interfiere en el ejercicio del trabajo. En este caso, el despido también es posible, ya que la ley faculta al empresario a extinguir el contrato de trabajo por incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se puede considerar incumplimiento contractual, entre otros, la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el ejercicio en el trabajo, y el trabajador debe cumplir las obligaciones de su puesto de trabajo de conformidad con las reglas de la buena fe.
Utilización indebida de medios tecnológicos en la jornada laboral
La utilización indebida, abusiva o excesiva de manera constante y reiterada de los medios tecnológicos de información y comunicación de la empresa para asuntos que no tienen nada que ver con el desarrollo de las funciones laborales, de manera continuada dentro de la jornada laboral, constituye un incumplimiento grave y culpable de las actividades laborales. Esto se fundamenta en el hecho, de que la relación laboral exige una confianza entre las partes, que se quiebra por la realización de conductas que denotan engaño u ocultación, o malicia, en la medida que hacen decaer la confianza que se exige entre las partes, y que se quiebra por la realización de determinadas conductas. Cuando no existe el compromiso de uso, pero sí hay indicios de uso ilícito o abusivo por parte del trabajador, la empresa puede hacer comprobaciones y, si es necesario, hacer una auditoría en el ordenador del usuario. En algunos casos, entrar en páginas no relacionadas con las funciones realizadas requiere la autorización empresarial.
Puede quedar acreditado el despido por acceso a Internet a través de páginas web de contenido ajeno a las funciones propias del puesto de trabajo, en un breve lapso de tiempo, sin que las páginas tuvieran relación con las funciones propias, ya que están relacionadas con el ocio y el entretenimiento. En muchas ocasiones, no solo se trata del hecho de navegar en redes sociales sino del contenido de las actividades. Cuando la empresa justifique, que se ha llevado a cabo una actividad desleal (enviar información a la competencia o a los clientes actuando el trabajador en su propio interés), y además haciéndolo en el horario de trabajo, se podría considerar un mal uso de los medios corporativos.