Comisiones por mantenimiento de cuenta, por descubierto, por transferencia… Los bancos suelen cobran a los clientes por algunos de los servicios que ofrecen. Sin embargo, para que este cobro sea legal debe estar indicado en el contrato, anunciado con antelación y de forma transparente.
Por el contrario, si un cliente paga por un servicio bancario que no ha recibido o del que no ha sido avisado previamente, tiene derecho a reclamar las comisiones indebidas para recuperar su dinero cuanto antes.
“Las comisiones bancarias indebidas son aquellas que cobran las entidades financieras sin cumplir los requisitos legales establecidos por la normativa bancaria y de consumo”, explican desde Q Abogados.
Entre ellas están las comisiones por servicios que no han sido prestados al cliente, las que son excesivas o desproporcionadas porque el importe no guarda relación razonable con el coste del servicio. Las que no están correctamente informadas, las que están prohibidas por ley o jurisprudencia, o las que se cobran de forma duplicada.
Según la Ley 16/2009 de Servicios de Pago y la Orden EHA/2899/2011, toda comisión bancaria debe cumplir tres requisitos esenciales, recuerdan los abogados, estar pactada expresamente con el cliente, corresponder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos, y ser un importe razonable y acorde con los usos de mercado.
Comisiones bancarias más reclamadas
Las comisiones más reclamadas por los clientes son las de mantenimiento de cuenta (que suele cobrarse cada trimestre), por descubierto si la cuenta queda en números rojos, la comisión de excedido, la de posiciones deudoras, por devolución de recibo, por transferencia, por amortización anticipada de hipoteca o por emisión de tarjetas.
Otras comisiones “potencialmente abusivas”, apuntan los abogados, son las comisiones por gestión y administración, la comisión por inactividad de la cuenta, por duplicado de extractos, por cambio de divisa o por disposición de dinero en efectivo en el cajero de la propia entidad.
Si estos fueran los casos, hay varias normativas aplicables que permiten reclamar. Pero primero el cliente debe comprobar si la comisión que le ha cobrado su banco es legal. Para que sea así, la entidad debe comunicarlo al cliente indicando el motivo y el importe.
También debe haber una aceptación expresa, es decir, debe estar pactada previamente en el contrato. Tiene que cobrarse por un servicio efectivamente prestado. Debe ser un importe razonable y no puede ser abusiva.
¿Cómo saber si es una comisión indebida?
El cliente tendrá que revisar sus extractos bancarios para saber si le han cobrado una comisión indebida y anotar la fecha, el concepto y el importe. Para después comprobar con el contrato bancario si estaba anunciada. Si las comisiones no figuran en el contrato o no se le han comunicado al cliente, son claramente reclamables.
En este caso, el cliente debe recopilar toda la documentación necesaria y poner una reclamación directa ante el banco. En el caso de que la entidad la desestime o responda en plazo, se puede optar por una segunda vía y es reclamar ante el Banco de España. Y finalmente, interponer una reclamación judicial.
Los abogados señalan que si la cuantía que se reclama es inferior a 6.000 euros, habrá un juicio verbal en el Juzgado de Primera Instancia. Y si la cuantía es superior a 6.000 euros, un juicio ordinario. El proceso puede durar entre 6 meses y 1 año. Si el cliente gana, el banco paga las costas. Si pierde, puedes ser condenado a pagarlas él. El plazo para reclamar es de 5 años desde que se cobró cada comisión.
