La CEOE recurrirá el real decreto aprobado el pasado mes de julio, donde se introdujo la nueva obligación de preaviso de seis meses para las empresas en despidos colectivos de 50 o más trabajadores. La Confederación Española de Organizaciones Empresariales, que este miércoles ha tenido comité ejecutivo, va a llevar ante la Justicia este cambio, que se introdujo en una disposición adicional del real decreto con el que se desarrolló el funcionamiento de los nuevos mecanismos RED de flexibilidad y estabilización del Empleo.

Fuentes de la patronal han señalado que el cambio se aprobó y se incluyó en esta norma sin consulta ni acuerdo con los agentes sociales. En ese real decreto se estableció que las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más trabajadores, deberán notificarlo a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo.

Notificación con antelación mínima de seis meses

La notificación, añade la norma, deberá ser realizada con una antelación mínima de seis meses previos a la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores. "En el caso en que no sea posible observar esa antelación mínima, deberá realizarse la notificación tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se pudo respetar el plazo establecido", recoge.

El cambio también fija que se remita copia de esta notificación a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector al que pertenezca la empresa.

"Protección de los trabajadores"

El secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, por su parte, aseguró a principios de mes que el preaviso de seis meses, que entró en vigor en julio, es un elemento que puede prevenir “muchos despidos colectivos”. En este sentido, Pérez Rey defendió que esta norma “ayuda a las administraciones públicas a buscar alternativas” cuando se producen despidos colectivos y es “muy importante” para la protección de los trabajadores.

“Es un preaviso que está destinado a evitar las consecuencias de los despidos colectivos y a prevenir la desindustrialización de nuestro país”, recalcó Pérez Rey el pasado 4 de septiembre. El Real Decreto 608/2023 forma parte del régimen especial de ayudas (los nuevos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) que el Gobierno aprobó en julio y, a través del cual, los empresarios afectados por crisis inesperadas, como podrían ser la pandemia del coronavirus o la guerra de Ucrania, podrán paralizar su actividad.

La única excepción contemplada para incumplir el plazo de seis meses de aviso es en el caso de que el despido sea "precipitado e imprevisto", pero se deberá aportar una razón de peso que lo justifique.