La aprobación de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, hizo necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las modificaciones que incorporaba en lo relativo a la certificación energética de los edificios, lo que se hizo a través del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Asimismo, como resultado de la experiencia acumulada en la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se incorporaron algunas modificaciones para la mejora del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética, como la actualización de su contenido, el incremento de la calidad de la misma y el establecimiento de la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan.
Este real decreto tiene como objeto la modificación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, según el cual, hasta ahora se consideran técnicos competentes a aquellos técnicos que cuentan con las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para ejercer como proyectista, director de obra o director de ejecución de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) o cuya titulación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, dé acceso a estas profesiones reguladas. Este enfoque se ajusta a un modelo basado únicamente en titulaciones. Así, su disposición final sexta, establecía un plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor para llevar a cabo una modificación del mismo, con objeto de adecuar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética.
El real decreto introduce como variables para acreditarse como técnico competente la formación y los conocimientos adquiridos, distinguiendo entre personas con titulación universitaria y personas con titulación de Formación Profesional o certificado profesional, requiriendo la presentación de una declaración responsable antes del inicio de la actividad. Asimismo, este real decreto introduce el requisito de complementar los conocimientos adquiridos, en función de la titulación obtenida, mediante un curso de formación compuesto de dos módulos (módulo 1, de conocimientos técnicos básicos necesarios, y módulo 2, de conocimientos específicos y administrativos relacionados con la certificación de la eficiencia energética en los edificios). Esta división en módulos permite cursar únicamente uno de los módulos, si la titulación o certificado profesional permite acreditar los conocimientos del otro módulo.
Para acreditarse como técnico competente para la certificación de eficiencia energética, tanto de proyecto y de obra terminada, como de edificio existente, el interesado en ejercer la actividad, con carácter previo a su inicio, deberá presentar una declaración responsable ante el órgano competente en materia de certificación energética de edificios de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla en la que tenga su domicilio fiscal.
Principales novedades
Una de las novedades más importantes es la creación de un Registro Centralizado de Técnicos Competentes, en el que deberán figurar los profesionales habilitados para emitir certificados energéticos. El objetivo es que cualquier ciudadano pueda identificar fácilmente a un técnico acreditado, evitar fraudes y tener la garantía de que el certificado ha sido elaborado por un profesional con la formación y competencias necesarias. La modificación también amplía el número de titulaciones que podrán realizar determinados certificados energéticos. A partir de ahora podrán ejercer como técnicos competentes, dependiendo del tipo de certificación, los profesionales habilitados por la Ley de Ordenación de la Edificación para redactar proyecto.
¿Y los certificados?
Uno de los puntos que más circula sobre esta reforma es la reducción de la validez de los certificados con calificación G (la peor posible) de diez a cinco años. Sin embargo, conviene ser preciso, esta medida no es estrictamente una novedad del 23 de julio. Lo que sí ocurre ahora es que la norma consolida y refuerza ese marco, y muchos propietarios con certificados G recientes deben tenerlo en cuenta al planificar sus renovaciones.