El pasado viernes día 20 de junio, el Senado recibió el proyecto de ley de la reforma legal del IRPF que permitirá a los jubilados que realizaron aportaciones en una Mutualidad Laboral recuperar, en un solo pago, sus aportaciones. Tras un periplo judicial, se determinó que los pensionistas que cotizaron en las mutualidades laborales entre los años 1967 y 1978, antes de su integración en la Seguridad Social, tienen derecho a la devolución de las cuotas abonadas que no fueron susceptibles de reducción en IRPF. Pero inicialmente, Hacienda fijó que los importes, con un promedio de unos 4.000 euros, se pagarían entre los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, además de ejercicios anteriores no prescritos, si los hubiera.
Pero, posteriormente, se ha aprobado que la devolución sea única y automática. Y ese es el aspecto de la norma que debe avalar el Senado. La tramitación del proyecto de ley se hará por vía de urgencia, con un plazo máximo de 20 días naturales desde la entrada del texto en la Cámara Alta. En ese plazo, los grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas o propuestas de veto. Eso significa que el Senado tiene como fecha límite para su aprobación el próximo 10 de julio.
La medida beneficia a trabajadores, de diversos sectores -banca, construcción, eléctricas, siderurgia, entre otros-, afiliados a mutualidades laborales, que tributaron de más en el período indicado, por lo que tienen derecho a ser compensados. La mayoría de ellos pertenece a la Mutualidad Laboral de la Banca, un colectivo que inició la reclamación judicial y cuya resolución se recoge en la Sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo, con fecha 28 de febrero de 2023. Esta sentencia beneficia a todos los jubilados que hubieran aportado a la mutualidad entre los años 1967 y 1978 al poder aplicar una reducción del 25% a la parte proporcional de la pensión generada entre esos años. Así se solventa un agravio que se generó a partir de 1979, año en qué se aprobó la reforma fiscal que se estableció que las aportaciones a mutualidades y a la Seguridad Social serían deducibles del IRPF. Sin embargo, quienes cotizaron antes de esa fecha no pudieron beneficiarse de esta ventaja fiscal.
Si el Senado no aprueba la norma antes del 10 julio, la devolución única y automática del IRPF a los mutualistas no podrá realizarse en 2025, como se había comprometido el Gobierno español. Pero si el Senado no aprueba la norma, se mantendrá vigente el sistema anterior por el que se establecen pagos escalonados, retrasando el cobro total varios años.
Mientras el proyecto de ley no ve la luz en el Senado, Hacienda ha paralizado las devoluciones anuales correspondientes al ejercicio de 2024. No obstante, Hacienda habilitó un formulario el día 2 de abril, y que no ha aclarado hasta cuándo estará habilitado, por lo que es recomendable rellenarlo y presentarlo.