Cuando una persona comienza una nueva actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o como autónoma, debe comunicar inmediatamente al Servicio Público de Empleo Estatal que deja de percibir la prestación por desempleo. El procedimiento, que puede realizarse por internet, por teléfono o de forma presencial, es responsabilidad exclusiva del ciudadano y no de la empresa que lo contrata.

Incorporarse a un nuevo puesto de trabajo implica, entre otros trámites, darse de baja como demandante de empleo. Aunque sea el nuevo empleador quien curse el alta en la Seguridad Social, es el trabajador quien debe comunicar al SEPE que ha dejado de tener derecho a la prestación por desempleo. No hacerlo puede conllevar sanciones económicas, la devolución de las cantidades cobradas indebidamente y la calificación de la infracción como grave.

Según el organismo público, no es suficiente que la Seguridad Social y el SEPE tengan los sistemas interconectados, ya que en ocasiones las bases de datos no se cruzan de manera inmediata. La responsabilidad recae íntegramente en el ciudadano, que debe solicitar la baja voluntaria en el momento en que comienza a desarrollar una actividad laboral regulada. Seguir cobrando la prestación por desempleo mientras se trabaja es considerado una infracción grave por parte del Estado, con independencia de que la empresa haya dado el alta en la Seguridad Social.

Otros motivos que obligan a darse de baja

Encontrar un trabajo por cuenta ajena es una de las principales razones para solicitar la baja en las listas del paro, pero no es la única. Darse de alta como trabajador autónomo para fundar un negocio propio también obliga a dejar de figurar como desempleado y a dejar de percibir cualquier prestación. En este caso, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es el acto que desencadena la obligación de comunicar la baja, aunque la actividad aún no haya generado ingresos.

La jubilación es otro de los motivos que extinguen el derecho a la prestación por desempleo. En el momento en que se comienza a cobrar la pensión, se debe cesar automáticamente cualquier otro subsidio, y es obligación del trabajador comunicarlo para evitar duplicidades que la administración podría reclamar posteriormente.

Emigrar a un país extranjero, con finalidad laboral o sin ella, también implica la baja automática del subsidio, ya que la prestación por desempleo está concebida para residentes en España. Incluso en caso de fallecimiento del beneficiario, algún familiar debe comunicar la baja tanto al SEPE como al registro civil para cesar el pago y evitar que se genere una deuda posterior.

Consecuencias de no comunicar la baja a tiempo

No informar al SEPE de que se ha encontrado trabajo puede conllevar varias consecuencias. La primera es la obligación de devolver todas las prestaciones cobradas después del inicio de la actividad laboral, un importe que puede llegar a ser considerable si pasan meses hasta que el organismo detecta la incompatibilidad. Además, el infractor puede ser sancionado con la pérdida del derecho a percibir futuras prestaciones por un período que puede oscilar entre tres meses y dos años, en función de la gravedad de la infracción.

La ley califica este comportamiento como infracción grave, lo que supone un antecedente en el historial del trabajador ante la administración. En casos de reincidencia o de fraude probado, las sanciones pueden ser aún más elevadas. La empresa no está obligada a informar al SEPE en nombre del trabajador. Ni siquiera el alta en la Seguridad Social exime al ciudadano de su responsabilidad de comunicar personalmente la baja. La única vía para evitar expedientes sancionadores y reclamaciones de deuda es actuar con diligencia desde el primer día de trabajo.

Procedimiento paso a paso 

El SEPE ofrece tres canales para solicitar la baja en la prestación por desempleo. La vía telemática, accesible a través de su sede electrónica mediante certificado digital, DNI electrónico o usuario Cl@ve, es la más rápida y está operativa las 24 horas del día. Este sistema permite presentar la solicitud inmediatamente después de la firma del contrato o del alta como autónomo, y genera un justificante que es conveniente guardar como prueba de la comunicación.

También se puede hacer por teléfono, llamando al número 91 273 83 83 y siguiendo las indicaciones para comunicar la reincorporación a la actividad laboral. Esta opción es útil para aquellas personas que no tienen acceso a internet o que tienen dificultades con los certificados digitales. Finalmente, existe la opción presencial: hay que solicitar cita previa y acudir a la oficina del SEPE con el formulario de baja debidamente cumplimentado. Esta es la vía más lenta, pero puede ser necesaria en casos complejos o cuando no es posible usar los otros canales.

Documentación y plazos a tener en cuenta

Para completar el trámite, es aconsejable disponer del contrato de trabajo o de la documentación que acredite el alta como autónomo, así como del DNI y del documento de identificación de la prestación. En todos los casos, es necesario indicar el motivo exacto de la baja para evitar errores o sanciones posteriores. El organismo recomienda conservar una copia de la solicitud como justificante de la comunicación, especialmente en aquellos supuestos en que la baja se tramita por internet o por teléfono.

No existe un plazo de gracia. La obligación de comunicar la baja nace el mismo día en que comienza la actividad laboral, aunque sea a tiempo parcial. Cualquier retraso, por mínimo que sea, puede ser considerado una infracción si se demuestra que el trabajador ha cobrado la prestación de manera incompatible.

Por ello, la recomendación de las oficinas de empleo es no esperar ni un día para realizar el trámite. Esperar que sea la empresa quien lo haga es un error frecuente, ya que el empresario no tiene ninguna obligación legal en este sentido. La responsabilidad es exclusivamente del trabajador, y las consecuencias de no asumirla recaen íntegramente sobre él.