Cuando no trabajas, cobras el paro. ¿Qué es el paro? El subsidio de desempleo, o sea, aquello que cobras para mantenerte mientras no tienes trabajo. Pero el paro tiene una duración máxima de dos años y se calcula con base a las cotizaciones de tiempo trabajado, así que si no has cotizado lo suficiente o si se te agota, tienes derecho a otras prestaciones. Existen ahora mismo 2.739.110 personas paradas en España, que pueden solicitar diferentes tipos de prestaciones. Te contamos, por si eres una de ellas o en algún momento te hace falta, cuáles son y cómo funcionan. 

La prestación contributiva por desempleo es la básica y comúnmente conocida como paro y se puede cobrar desde un mínimo de cuatro meses hasta un máximo de cuatro años. El tiempo de paro se calcula a partir de los periodos de trabajo cotizados, por tramos. O sea, puedes cobrar unos meses de paro relacionados con un periodo en el que has estado trabajando ininterrumpidamente. Así, por haber trabajado entre 360 y 539 días, tienes derecho a 120 días de paro. O sea, que tienes que haber cotizado mínimo un año para cobrar cuatro meses de paro. 

Entre 540 días y 719 de trabajo, puedes cobrar 180 días; entre 720 y 899, 240 días (8 meses); de 900 a 1079 días cotizados, 300 días de paro y así hasta llegar a un máximo de 720 días, dos años de paro. ¿Cuánto cobraré? Se calcula con relación a los sueldos previos y también cuentan los hijos que tengas a cargo. Así, la cuantía mínima para el paro en 2023 es de 559 euros sin hijos a cargo y, con un hijo, de 748 euros, mientras que la máxima oscila entre los 1.224 sin hijos a cargo y los 1.557. Para cobrarlos, tienes que pedir cita previa on-line en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y además registrarte como demandante de empleo en la oficina autonómica de empleo. 

Si te has quedado sin trabajo, pero quieres montar un negocio o trabajar como autónomo, existe una opción no tan conocida por el gran público que es la de compatibilizar el paro con los autónomos. Existen varias opciones: puedes capitalizar el paro, o sea, cobrar todo el paro de golpe siempre y cuando justifiques documentalmente que ese dinero irá a una inversión en un negocio, o simplemente seguir cobrando la prestación y descontarte la cuota de autónomos del paro. Esto da un buen cojín para subsistir a quienes quieren emprender cuando se han quedado en el paro. 

Otro tipo de subsidios

¿Qué pasa si has trabajado menos de un año? Puedes pedir el subsidio por desempleo por cotización insuficiente, segundo tipo de ayuda, que es menor, de 480 euros

Las personas sin empleo con responsabilidades familiares a quienes se les ha acabado el paro pueden optar al subsidio por cargas familiares, que se otorga por periodos de seis meses renovables y se concede si no has rechazado ninguna oferta laboral ni cobras ninguna renta superior a 800 euros al mes, 75% del salario mínimo interprofesional. La cuantía es igual que la del desempleo por cotización insuficiente, de 480 euros al mes. 

Los españoles que han trabajado en otros países pueden optar al subsidio para emigrantes retornados, durante seis meses prorrogables hasta dieciocho, que es de una cuantía, de nuevo, de 480 euros.

Si has estado en la cárcel más de seis meses tienes, de nuevo, derecho a un subsidio de 480 euros durante seis meses, de nuevo prorrogables hasta dieciocho.

Los mayores de 45 sin responsabilidades a cargo también pueden recibir una prestación de 480 euros, mientras que los mayores de 52 que ya hayan cotizado lo suficiente como para jubilarse podrán cobrar 463 euros hasta que alcancen la edad de jubilación. 

Los trabajadores eventuales del campo, dado el elevado nivel de desempleo en estos sectores, tienen derecho a subsidios en las comunidades de Andalucía y Extremadura

El subsidio por revisión de una incapacidad lo podrán cobrar las personas que estén viendo sometida su invalidez a revisión durante una mejoría, mientras que la renta activa de inserción (RAI) es una prestación de 463 euros al mes para colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral. 

El subsidio extraordinario por desempleo, por último, se otorga a quienes hayan extinguido cualquiera de los otros subsidios o prestaciones y es también de 463 euros. 

Existen, también, las rentas de inserción de las comunidades autónomas que otorgan las comunidades autónomas y el ingreso mínimo vital, que se calcula con base en los ingresos y patrimonio de cada persona en riesgo de pobreza que lo solicite con tal de que obtenga ingresos mínimos para subsistir.