El exconseller de Cultura y diputado por Junts en el exilio Lluís Puig será juzgado en el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) por un delito de desobediencia en el caso de los bienes de Sixena, mientras que el exconseller Santi Vila, procesado por lo mismo, será juzgado en un juzgado ordinario de Barcelona porque no tiene aforo y no hubo un acuerdo entre los dos. Así lo ha decidido el TSJC en una resolución, comunicada este lunes por el gabinete de prensa del TSJC. El enero pasado, el Tribunal Supremo derivó el caso al TSJC porque consideró a Lluís Puig aforado, aunque el Tribunal Constitucional (TC) deniega que se compatibilice su voto en el Parlament; y el TSJC tenía que decidir si juzgaba a Puig junto a Vila o por separado. La Fiscalía solicita once meses de prisión y una multa de 5.940 euros para Puig y Vila. El Ayuntamiento de Villanueva de Sijena también acusa a Vila del delito de usurpación de funciones judiciales y, además de la prisión, pide que sea inhabilitado a cargo público durante dos años. Como es una pena inferior a 2 años de prisión, Puig podría ser juzgado en ausencia.

Actualmente, se espera que el juez Pablo Llarena reactive una nueva euroorden de detención y entrega al estado español del exconseller Puig por el delito de malversación el 1-O, después de la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Los tribunales belgas tienen la última palabra y pueden volver a denegar su entrega, en este caso, porque se le podrían vulnerar derechos por pertenecer a un grupo objetivamente identificable (GOI), como cita por primera vez el tribunal europeo sin definirlo, y en el que podría encajar el independentismo catalán.

El aforo de Puig

El titular del juzgado de lo penal 1 oscense suspendió el juicio contra los exconsellers de Cultura de la Generalitat Santi Vila y Lluís Puig, en relación con los bienes del monasterio de Sijena y envió una "exposición razonada" al Tribunal Supremo para que decidiera qué tribunal es competente para juzgar el caso. La defensa de Lluís Puig —ejercida por Jaume Alonso Cuevillas, y ahora con Miquel Sàmper— pidió la suspensión del juicio por el aforo de Puig, finalmente aceptado por los tribunales españoles. La Fiscalía defendía que la competencia era del Tribunal Supremo.

Ningún concierto entre los dos acusados

En la resolución, el tribunal del TSJC —formado por el presidente del TSJC, Jesús Maria Barrientos, y los magistrados Maria Eugènia Alegret y Carlos Ramos, de ponente— afirma que Lluís Puig fue nombrado diputado de la actual legislatura, según certifica el Parlament y según la resolución del Supremo, de la cual no pueden discrepar al ser el máximo tribunal. Nada se refiere a que el TC prohíbe a la cámara catalana contabilizar su voto, que ciertamente no se hace, y por eso no ha prosperado ninguna querella de la Fiscalía contra la Mesa del Parlament, como exige Cs.

Por el contrario, el tribunal no acepta la petición de la Fiscalía y la acusación particular de que "los hechos son conexos" y que por eso también juzgue con Puig al exconseller Santi Vila. La defensa de Vila pide que su caso sea derivado a un juzgado de Barcelona, ya que es donde pasaron los hechos, y así lo ha acordado el TSJC al afirmar que de las actuaciones relatadas "no hubo ningún concierto" entre los dos.

Detalla que, según las acciones atribuidas por la Fiscalía, Vila y Puig habrían desobedecido la misma resolución judicial de fondo, que es la sentencia del juzgado de 1.ª instancia número 1 de Huesca de 2015, que confirmó la Audiencia de Huesca en 2017. Según las acusaciones —insiste— el exconseller Vila no cumplió tres mandatos judiciales, particulares y directos, durante el 2016. En el caso de Puig fue una única resolución de 18 de abril de 2017, con un incumplimiento parcial e insuficiente de la resolución, en opinión de las acusaciones. "No se aprecia ningún concierto entre ellos dos, que, por otra parte, ni siquiera se menciona o se sugiere en los escritos de acusación, razón por la cual, aunque pudiera responder hipotéticamente a un único designio político superior, al que tampoco hacen referencia las acusaciones, o a un simple contexto histórico unificador, no suponen una conexidad inescindible, según el relato de las acusaciones", afirma el magistrado Carlos Ramos en el auto.

Vila ordenó que las obras que estaban en el Museu Nacional d'Art de Catalunya se trasladaran a Sijena, después de un mandato judicial en julio de 2016. Las acusacions añaden, sin embargo, que las 44 obras que estaban en el Museo de Lleida fueron retiradas por la Guardia Civil en diciembre de 2017 después de un mandato judicial, ya que el exconseller no lo obedeció. Para las acusaciones, el traslado de las obras que había en el Museo de Lleida tuvo que realizarse por una orden judicial a la Guardia Civil, que se hizo efectiva el 11 de diciembre de 2017, porque ni Vila ni Puig, que lo sucedió aquel verano, lo cumplieron.