Un paso más en favor de los derechos humanos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha obligado a todos los estados miembros de la comunidad a reconocer el derecho de circulación y residencia de las parejas homosexuales, así como de sus hijos. Concretamente, Luxemburgo ha sentenciado este martes a favor de que Bulgaria emita un documento de identidad a una menor reconocida como hija de dos mujeres.

La sentencia del TJUE responde al caso de un matrimonio de mujeres casadas en España en 2018, de nacionalidad búlgara y británica, que se enfrentaron a la negativa de Bulgaria a registrarlas en las dos como progenitoras de su hija. La situación impidió a la menor obtener el documento de identidad búlgaro, motivo por el cual el tribunal del país que llevaba el caso preguntó a Luxemburgo si eso vulnera el derecho a circular y residir libremente en la UE.

Sin un nuevo certificado de nacimiento

De esta manera, el TJUE ha concluido que la menor tiene derecho al documento de identidad, independientemente de si el país permite o no el matrimonio homosexual. Igualmente, el tribunal ha remarcado que las autoridades están obligadas a reconocer el certificado de nacimiento originario. Según la justicia europea, un estado miembro de la UE está obligado a expedir el documento de identidad o pasaporte a un menor sin la necesidad de exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por lo tanto, a reconocer el originario del país en el cual se haya producido el nacimiento.

El tribunal de Luxemburgo ha decidido así en el caso de la menor ciudadana de la UE cuyo certificado de nacimiento expedido en España designa como progenitoras a dos personas del mismo sexo, algo que Bulgaria no contempla. Entonces, el TJUE ha establecido que un estado miembro está obligado a reconocer el documento originario del estado miembro de acogida o de residencia que permite a la menor ejercer, con cada una de las dos personas, el derecho a circular y residir libremente en el territorio de la UE.

Las trabas de Bulgaria

Las dos mujeres residen desde 2015 en España y contrajeron matrimonio en 2018. La hija nació, también en España, en el 2019. Además, su certificado de nacimiento (expedido por las autoridades españolas) menciona a las dos madres como progenitoras. Entonces, la madre búlgara solicitó a Sofía (capital de Bulgaria) un documento de identidad para la hija, pero las autoridades del país no reconocieron el certificado de nacimiento español como válido y exigieron que se precisara la identidad de la madre biológica, ya que el modelo de certificado de nacimiento en vigor en Bulgaria prevé una única casilla para la "madre" y otra para el "padre". Solo se puede inscribir un nombre en cada una de estas casillas.

En una respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de Sofía, el TJUE ha dictaminado este martes que las autoridades búlgaras y de cualquier otro estado miembro están obligadas a expedir un documento de identidad o pasaporte a un menor, independientemente del sexo de los progenitores y sin exigir el certificado de nacimiento de las autoridades nacionales. Asimismo, tienen que reconocer el documento procedente del estado miembro de acogida que permita al menor y a las personas progenitoras el derecho a circular y residir libremente en territorio comunitario. Y todo, concretamente, porque la menor tiene la nacionalidad búlgara y las autoridades le tienen que expedir un documento de identidad búlgaro donde conste su apellido.

 

Imagen principal: Fachada del Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo / ACN