El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha asegurado que los estados miembros no pueden expulsar menores no acompañados si estos no tienen una familia de acogida en el país de origen.

En respuesta a un tribunal holandés por el caso de un joven guineano, el alto tribunal con sede en Luxemburgo ha defendido que durante el procedimiento de expulsión tiene que prevalecer "el interés superior" del niño o niña. Sin una acogida adecuada el menor se encontraría en una situación de gran incertidumbre si fuera devuelto, especialmente con respecto a su escolarización, dice el TJUE. Luxemburgo considera que eso vulnera la protección del menor y, por lo tanto, no se lo puede expulsar aunque no haya obtenido el permiso de residencia.

El caso del menor de 15 años de Guinea

El TJUE ha resuelto así las dudas de un tribunal holandés que estudia el caso de un menor de 15 años de Guinea que se enfrenta a la expulsión. El joven pidió en el 2017 el permiso de residencia alegando el derecho de asilo, explicando que en Amsterdam fue víctima del tráfico de personas y de explotación sexual y que en Guinea no podía contactar con su familia.

Sin embargo, las autoridades holandesas denegaron la petición de asilo y aprobaron el retorno del menor, que posteriormente recurrió ante los tribunales.

Ahora el TJUE avisa a la justicia holandesa que no puede ratificar la expulsión del menor si no tiene una acogida apropiada.

Los MENAS en Catalunya

Según la DGAIA (Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia) se entiende por niños o niñas no acompañados "los menores que están separados de ambos progenitores y otros parientes y no están siendo cuidados por un adulto a lo que, por ley o costumbre, incumbe esta responsabilidad".

El último informe de la DGAIA, de noviembre de 2020, indica que actualmente en Catalunya hay un total de 732 menores no acompañados. De estos, un 14,8% son del África subsahariana, un 7,5% del Magreb (excluyendo Marruecos), un 68,7% son de Marruecos y un 5,3% provienen de otras nacionalidades.