El pleno del Tribunal Constitucional ha sentenciado que no es discriminatorio que la duración del permiso de paternidad sea inferior al de maternidad. "La atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón", expone la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero.

Estos son los argumentos utilizados por el alto tribunal para desestimar el recurso de amparo presentado por un padre de familia y la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción (PPiiNA) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Éste denegó que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad, es decir, con una duración de 16 semanas.

"La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre", señala el fallo judicial.

Según los hechos probados, el demandante de amparo disfrutó del permiso laboral por paternidad durante 13 días y percibió la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social con motivo del nacimiento de su hijo el 20 de septiembre del 2015, en virtud de la legislación vigente a la fecha del hecho causante.