Sanción confirmada. La sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha validado la sanción de 1.000 euros que ha impuesto una magistrada de Barcelona a una madre por no haber llevado a su hijo a una revisión en el Hospital de Sant Joan de Déu en el marco de un procedimiento judicial para aclarar si se tienen que restablecer las visitas con el padre, interrumpidas durante siete años. La magistrada del juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona calificó de "abusiva" e "irrespetuosa" el comportamiento de la progenitora, a quién inicialmente impuso una sanción de 5.000 euros el enero pasado, que rebajó a 1.000 euros por infracción del artículo 247 de Lei de Enjuiciamiento Civil (LEC), de vulneración de la buena fe procesal. En Catalunya, la imposición de sanciones en un procedimiento judicial es excepcional y la mayoría, de entre 200 a 500 euros, se imponen a abogados si no justifican la no asistencia a un juicio o declaración porque implica su suspensión y es un perjuicio para los otros operadores jurídicos y ciudadanos afectados.

En concreto, la madre y su hijo tenían visitas programadas en el servicio de Salud Mental del Hospital Sant Joan de Déu de Barcelona, para la emisión del informe que la juzgadora había acordado en considerarlo necesario para concluir sobre si las visitas del progenitor suponían un riesgo para la salud del menor (diagnosticado con autismo), teniendo en cuenta las circunstancias del caso: salud del niño y que al padre no lo veía desde 2016. La madre presentó recurso contra la prueba, ya que indicó que la doctora que tenía que examinar al hijo había emitido un informe de parte para el padre, y consideraba que no era lo suficiente imparcial, además de querer proteger al menor para que no sufriera algún ataque de epilepsia, como había pasado. El recurso fue desestimado por la magistrada.

Los razonamientos del tribunal

La madre solicitó que se revocase la sanción pecuniaria impuesta porque sostiene que su comportamiento puede tener consecuencias en el marco del juicio, pero no en su buena fe procesal. Insiste en que el padre escondió que la perita ya había hecho informes para él desde un centro privado, y por eso se indica que la jueza la derivó al departamento de neurología del Hospital de Sant Joan de Déu porque "es un centro de referencia en el ámbito estatal" y dispone de todos los medios para la atención del menor, a más de advertirla que tenía la obligación de ir y de las consecuencias legales. La magistrada concluye que su conducta es una falta de respeto al tribunal, a los operadores jurídicos, al sistema sanitario y a los ciudadanos en general. 

En el expediente, el TSJC también detalla que el abril pasado la Audiencia de Barcelona, al resolver el recurso de apelación, ha solicitado que la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) valore el riesgo de un cambio de guarda o, incluso, la tutela pública del menor, e insta la reanudación de las visitas con el padre, cuanto antes mejor.  Ante esta situación, el TSJC manifiesta que la madre está dilatando la resolución judicial y aprueba la sanción de 1.000 euros.