La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un agente de los Mossos d'Esquadra que se enfrentaba a dos años de prisión por un delito de falso testimonio por encubrir a un hombre acusado de violar a su hija, porque no se ha podido probar que mintiera para desacreditar a la víctima y favorecer al padre.

En la sentencia, la sección décima de la Audiencia de Barcelona ha considerado que el mosso no tenía "intención" de querer introducir un hecho falso cuando dijo que la víctima, una menor que había sido violada por su padre de los seis a los catorce años, tenía novio, con el cual había mantenido relaciones sexuales.

La acusación de falso testimonio contra el agente parte de su testificado en el juicio en el que se condenó a 15 años de prisión a Francisco de Paula Martorell, un exmédico de los Mossos d'Esquadra actualmente huido, por violar a su hija durante ocho años.

En ese juicio, la víctima manifestó que en ningún momento dijo haber mantenido relaciones sexuales después de las violaciones de su padre, algo que volvió a ratificar cuando se enjuició el mosso por falso testimonio.

El acusado de falso testimonio alegó ante el tribunal que conoció a la víctima cuando en 2010 la menor y su madre se presentaron en la comisaría donde él trabajaba para denunciar las violaciones continuadas de su padre.

Según la Audiencia, el agente acusado y otra mossa tomaron la denuncia a la joven, en una declaración que duró unas seis horas y que fue interrumpida varias veces a causa del estado anímico de la víctima.

En uno de estos descansos, el mosso aseguró que mantuvo una breve conversación privada con la menor durante la que el agente le preguntó si tenía novio, a lo que ella respondió que sí y, además, que había mantenido relaciones sexuales con él.

El agente explicó en el juicio que no incluyó esta conversación en la denuncia de la menor porque no consideró que fuera relevante para al caso, ya que se trataba de un dato que era posterior a los hechos denunciados, y no le dio más importancia.

En cambio, la sección octava de la Audiencia de Barcelona, que emitió la sentencia que condenaba al padre a 15 años de prisión, creyó conveniente iniciar una investigación por el supuesto falso testimonio del mosso porque contradecía directamente la declaración de la víctima, que aseguraba que todas las relaciones sexuales que había mantenido habían sido forzadas por su padre.

La sentencia sobre el delito de falso testimonio ha concluido que, aunque "el acusado introdujo en el plenario un hecho que no le había explicado la víctima", no se ha acreditado que sus afirmaciones pongan "en duda" la credibilidad de la víctima ni que hubiera "voluntad" ni "intención" de beneficiar al acusado.

Además, para que se aprecie un delito de falso testimonio es necesario que la declaración incida sobre "aspectos fundamentales de lo enjuiciado", y el tribunal ha considerado ahora que el hecho de que la víctima tuviera o no novio, así como el hecho que tuviera relaciones sexuales con él, no es "la esencia del delito" por el que se juzgó a Francisco de Paula, eso es, por la violación continuada de su hija menor de edad.