La Conselleria de Drets Socials, a través de la Agència de l'Habitatge de Catalunya, ha abierto este lunes la línea de ayudas para subvencionar y financiar parte de los intereses de los préstamos que otorga el Institut Català de Finances con el objetivo de construir y promover viviendas con protección oficial y alojamientos destinados a alquiler social o cesión de uso.

El Govern sostiene que, con esta convocatoria, lo que quieren es "ofrecer a los promotores financiación para construir viviendas de alquiler a precio asequible e incrementar el parque de vivienda social de Catalunya". Esta partida contempla que se pueda financiar 1.500 viviendas. De hecho, estas subvenciones están establecidas desde el 2017 a través de un acuerdo de colaboración entre la Agència de l'Habitatge y el Institut Català de Finances.

Las ayudas van dirigidas tanto a promotores públicos como privados que construyan viviendas, así como en los ayuntamientos y entidades del tercer sector que quieran comprar viviendas por tanteo para destinarlos a alquiler social. Paralelamente, este proyecto también acoge las comunidades de propietarios y pueden solicitar préstamos para hacer obras de rehabilitación.

¿Qué se financia?

Las promociones de viviendas y alojamientos con protección oficial pueden acceder a estas ayudas. También hay subvenciones para edificios que se rehabiliten, para promociones de viviendas que todavía no estén finalizadas y para aquellos edificios de viviendas que hayan sido expropiados por incumplimiento de función social. Posteriormente, en este último caso, estos espacios tienen que estar catalogados con protección oficial y estas viviendas tendrán que ir destinadas a alquiler social durante un periodo mínimo de 30 años.

La superficie media útil máxima de estos tiene que ser de 75 metros cuadrados y pueden incluir un aparcamiento de coche de 15 m,2 un aparcamiento de moto de 2,5 m2 o un trastero de 8 m2, tal como se estipula en las bases de la convocatoria. En función de la zona en la cual se encuentren estas viviendas, se adjudican unos precios máximos.

Las personas que entren en estos pisos de alquiler social no pueden disponer de unos ingresos que sean 3,5 veces superiores al Indicador de Renta de Suficiencia de Catalunya (569,12 euros en el mes) y se tienen que inscribir en el Registro de solicitantes de viviendas con protección oficial. Los precios máximos establecidos por cada zona son los siguientes:

  • Zona A:
    • Precio máximo vivienda: 7,50 euros/m2
    • Precio máximo anexos: 3,75 euros/m2
  • Zona B:
    • Precio máximo vivienda: 7,27 euros/m2
    • Precio máximo anexos: 3,63 euros/m2
  • Zona C:
    • Precio máximo vivienda: 6,43 euros/m2
    • Precio máximo anexos: 3,21 euros/m2
  • Zona D:
    • Precio máximo vivienda: 5,59 euros/m2
    • Precio máximo anexos: 2,80 euros/m2

Esta línea de ayudas se podrá solicitar de forma telemática a través de la página web del Institut Català de Finances hasta el próximo 31 de diciembre de este año.

 

Imagen principal: Fotografía de la ciudad de Barcelona. EFE.