La Fiscalía de València coincide con el parecer de la jueza titular del Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, encargada de la causa penal para dirimir responsabilidades por la gestión de la DANA que arrasó parte del País Valencià el pasado 29 de octubre y dejó 227 víctimas mortales. El Ministerio Público atribuye en exclusiva al gobierno de la Generalitat Valenciana la responsabilidad de gestión de la emergencia. En un escrito de este miércoles, que ha avanzado EFE, la Fiscalía responde así a unas diligencias de investigación que solicitó la asociación Liberum para esclarecer si el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, convocó o no el Consejo de Seguridad Nacional y tuvo alguna responsabilidad en la gestión de la emergencia.
Además de rechazar esta diligencia por considerarla ajena a este proceso y alejada de las competencias del juzgado, el fiscal expone que "no fue declarada la situación de emergencia de interés nacional" y por ello "debe ponerse de manifiesto la normativa reguladora de la competencia para adoptar medidas que hubieren podido evitar o atenuar los fallecimientos o lesiones de personas y, por ende, determinar la posible relación de causalidad entre las referidas decisiones y el resultado descrito".
En consonancia con lo reiterado por la jueza en varios autos, el fiscal expone lo que recoge al respecto el Estatuto de Autonomía del País Valencià, la Ley de Protección Civil y Emergencias de la Generalitat y el plan especial por riesgo de inundaciones. Así, cita algunos párrafos de estas normativas, entre los cuales se recoge que "el Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana en el ámbito de sus competencias".
No se declaró la emergencia nacional
"A la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y emergencias le corresponde gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias (Cecopi)", añade. También apunta que "el representante de la Generalitat Valenciana en el Cecopi actuará en calidad de director del plan siempre y cuando no se declare el interés nacional, en cuyo caso pondrá a disposición del representante de la Administración General del Estado en el Cecopi la dirección del plan y los recursos adscritos al mismo".
Junto a este repaso de la normativa, el fiscal recuerda el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana, que en uno de sus artículos señala que corresponderá a la Generalitat la dirección del plan en las emergencias declaradas de situación 0, 1 y 2; y al Estado las declaradas de interés nacional (situación 3). En el caso de la DANA de València, no se declaró la emergencia nacional, por lo que la gestión se mantuvo a cargo de la Generalitat.