El juez ha archivado el caso de la prohibición de la estelada en la final de la copa del Rey del pasado 22 de mayo, en el partido entre el Barça y la Sevilla en el Vicente Calderon. 48 horas antes de la final, el magistrado del Contencioso-Administrativo levantó la prohibición que había dictado la delegada del gobierno español en Madrid, Concepción Dancausa. La Associació Drets había presentado un recurso y el Barça otro. La decisión judicial se tomó en 24 horas para poder resolver la demanda pero el caso quedó abierto y pendiente de resolución. Dependiendo de la decisión del juez, podía crear jurisprudencia ante otras prohibiciones similares. Con el archivo, sin embargo, el juez evita que se cree un precedente a tener en cuenta en otros casos y para otros jueces. 

El juez archiva por "pérdida sobrevenida del objeto", porque ya ha pasado la final y la prohibición también. Además, desestima la cuestión de inadmisibilidad planteada por la Abogacía del Estado, una decisión sobre la cual se puede interponer un recurso en el plazo de quince días. En la resolución, el juez estima que la circunstancia de que se celebrara el partido de fútbol sin que hubiera ningún impedimento en la entrada de las banderas incide sobre el objeto del proceso contencioso administrativo, y lo priva de interés legítimo, por haber estado plenamente satisfecha la pretensión ejercitada y sin que la orden impugnada tuviera eficacia jurídica real.

El 20 de mayo, a dos días de la final que ganó el FC Barcelona, el juez estimó parcialmente el recurso planteado por la asociación Drets, en nombre de aficionados del club blaugrana, y en contra del criterio de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que se alinearon con la Delegación del Gobierno español para secundar el veto a este símbolo identificado con las pretensiones independentistas en Catalunya, en virtud de la Ley del Deporte.

El juez justificó la exhibición de estas banderas al amparo de la libertad de expresión: "Sólo los ciudadanos, y no las administraciones e instituciones, son los titulares de los derechos fundamentales. Por eso hay que diferenciar el uso de banderas y símbolos por las administraciones públicas e instituciones públicas de organismos públicos, de cuando hacen ostentación los ciudadanos", ha sostenido.

Una libertad de expresión, continúa, que puede ser sometida a restricciones previstas por el legislador, pero no en este caso concreto, ya que el juez entendió que mostrar estelades en un recinto deportivo no manifiesta un sentimiento o ideología que pueda,"en principio", constituir o generar violencia, racismo, xenofobia o intolerancia el deporte.