El Juzgado Central Penal de la Audiencia Nacional no ve ningún tipo de delito, ni terrorismo ni nada, en la acción de un joven de 19, con pasaporte británico y originario de la India, que el pasado 3 de julio de 2022, antes de embarcar en un vuelo de Londres a Menorca, envió un mensaje a un grupo de amigos en qué amenazaba con volar el avión y que al ser interceptado por los servicios de seguridad obligó a movilizar un Eurofighter del Ejército del Aire y del Espacio español para escoltarlo y neutralizar la amenaza, que resultó ser falsa.

Desplegar el avión militar español costó 94.782 euros

Aunque la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la Abogacía del Estado solicitaban una condena de multa 22.500 euros por un delito de desórdenes públicos, así como una indemnización por responsabilidad civil de 94.782 euros a favor del Ministerio de Defensa por el coste de movilizar la aeronave militar, el juez José Manuel Fernández Prieto no ve delito y lo enmarca en una "broma" entre amigos. El magistrado que lo ha absuelto explica que el acusado envió el mensaje a un grupo privado de Snapchat que tenía con seis amigos con quienes viajaba dónde aparecía una fotografía suya y un texto en inglés que decía: "De camino a volar el avión (soy miembro de los talibanes)".

Este mensaje, detalla la resolución, por causas que todavía no se han podido aclarar, fue captado por los mecanismos de seguridad de Inglaterra cuando el avión sobrevolaba el espacio aéreo francés, por lo cual se avisó a las autoridades españolas que desplegaron un avión Eurofighter que escoltó al vuelo comercial hasta Menorca. Una vez en el suelo, se comprobó que la supuesta amenaza no era real al no encontrarse explosivos ni nada que pudiera confirmar que el detenido tuviera capacitado, ni intención, de hacer volar el avión. El juez cree que enviar este mensaje actuación no se puede considerar constitutiva de delito. De la acción del acusado, señala, "no se revela ni se infiere remotamente una intención de provocar la movilización del avión del ejército, ni de cualquier otro servicio de policía, asistencia o salvamento", que exige el precepto legal del artículo 561 del Código Penal en la redacción, actual sobre desórdenes públicos.

Abre la puerta a un delito de los amigos, no de él

"No se puede obviar que el mensaje mencionado y la fotografía no se envía a ningún organismo oficial, ni se le da ninguna publicidad, que llevaría de forma ineludible a la correspondiente movilización de los pertinentes servicios de policía, asistencia o salvamento, que se revela como el más adecuado si se quiere provocar la movilización de estos servicios. Todo lo contrario, se realizan en un ambiente estrictamente privado, entre el acusado y sus amigos con qué vuela, a través de un grupo privado de que solo ellos tienen acceso, por lo cual ni remotamente el acusado podía suponer -cómo expresamente señala este al juicio-, que la broma que gastaba a sus amigos pudiera ser interceptada o detectado por los servicios británicos, ni por terceros ajenos a sus amigos que reciben el mensaje", asegura el magistrado en el auto que sirve para exculpar al joven. El mismo José Manuel Fernández Prieto asegura que no sabe cómo los servicios de inteligencia detectaron el mensaje y que si fue alguno de sus amigos los que difundieron el mensaje, el delito incluso lo hubieran podido cometer alguno de ellos por la difusión en terceros de un mensaje privado.