La Audiencia de Girona ha condenado a trece años y medio de prisión al acusado de intentar quemar viva a su mujer embarazada de 5 meses prendiendo fuego al piso que compartían en Salt (Gironès), el 1 de enero del 2016, pero lo absuelve del intento de asesinato y aborto.

El fiscal solicitaba para Nabil B. M., de 44 años, de origen marroquí y en prisión preventiva desde dos días después de los hechos, una pena de 34 años y 11 meses de prisión por los delitos de asesinato y aborto en grado de tentativa con el agravante de parentesco, otro de incendio, dos delitos de maltrato de obra a la mujer y un delito de maltrato habitual.

La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que ha estado ponente el magistrado Adolfo García, lo condena a 11 años por un delito de incendio, a un año por un delito de violencia doméstica habitual y a 9 meses por cada uno de los dos delitos de lesiones leves en el ámbito doméstico.

Absuelto de los delitos de asesinato y aborto en grado de tentativa

En cambio, lo absuelve de los delitos de asesinato y aborto en grado de tentativa, ya que sostiene que a pesar de quedar probado que el procesado prendió fuego a conciencia la habitación donde se refugió su mujer después de una agresión, no se pudo demostrar que quedara atrapada bajo un mueble y estuviera indefensa y sin posibilidad de escapar.

En este mismo sentido mantiene que tampoco sufrió quemaduras importantes como consecuencia del fuego que se declaró ni que resultara intoxicada gravemente por inhalación de humo.

Entre las circunstancias que el magistrado considera que tampoco se han podido demostrar es que una tercera persona que accedió a la vivienda la rescatara de las llamas.

En el juicio, que se celebró a mediados del mes de diciembre pasado, la víctima declaró que los hechos habían sucedido en el domicilio familiar, en la calle Torres i Bages de Salt, el 1 de enero del 2016, y que el acusado la tenía totalmente "sometida", versión contradictoria con la que dio el acusado.

El acusado pegó a la mujer

Según la sentencia, lo que ha quedado probado es que aquel día el acusado pegó a la mujer, ella se refugió en una esquina del dormitorio y entonces él entró en la habitación, le tiró un mueble encima, amontonó sobre él un colchón y ropa y le prendió fuego.

La sentencia también prohíbe al procesado comunicarse y acercarse a menos de 250 metros de la víctima durante casi dos años y lo condena a indemnizar con 15.426 euros al propietario del edificio al cual prendió fuego.