La Audiencia de Barcelona ha condenado a un camarero que se negó a atender a dos clientas por su orientación sexual en un restaurante de Barcelona en 2022 y ha revocado, de esta manera, la decisión del juzgado de lo penal, que en su momento lo había absuelto del delito, después de que la fiscalía presentara un recurso contra la decisión inicial. La Audiencia de Barcelona inhabilita al acusado durante dos años, durante los cuales no podrá ejercer ningún oficio relacionado con los hechos ni tampoco en el ámbito educativo, y en materia de responsabilidad civil, deberá indemnizar a cada una de las denunciantes con 1.000 euros. La sentencia recoge que, cuando las dos mujeres preguntaron al camarero el motivo de no atenderlas, él les respondió: "Os he visto, soy el propietario del local y elijo a quién sirvo", a pesar de que no era el propietario del local y era ayudante de camarero.

Los hechos ocurrieron en Barcelona hace tres años, cuando una pareja pidió un café en la terraza de un restaurante y el camarero se negó a servirles alegando que no era posible en aquel momento. Las clientas pidieron entonces dos zumos de melocotón y, cuando él les respondió que no tenía, cambiaron el pedido a dos zumos de naranja. El camarero persistió en su negativa a servir nada a la pareja y les dijo que era mejor que abandonaran el local porque el restaurante estaba a punto de empezar el servicio de comida. Un rato después, las dos afectadas caminaron por la misma calle y pasaron por delante del restaurante, y vieron varias mesas en la zona de la terraza, donde habían estado sentadas anteriormente, con clientes que consumían café. 

Un delito contra los derechos fundamentales

Es en aquel momento que las dos clientas expresaron al camarero su malestar. Él les espetó: "Qué bonito es el amor" y después les dijo "os he visto, soy el propietario y elijo a quién sirvo". Las dos víctimas presentaron síntomas de ansiedad reactiva vinculada a los sentimientos de angustia "como consecuencia del episodio descrito", recoge la sentencia. La Audiencia de Barcelona considera que el camarero cometió un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas tipificado en el artículo 512 del Código Penal, que prevé penas de inhabilitación para quien, en el ejercicio de la actividad profesional, deniega a una persona una prestación a la que tiene derecho por razón de su ideología, religión, orientación o identidad sexual, entre otros motivos. La decisión de la Audiencia de Barcelona revoca de esta manera una decisión anterior del tribunal penal que había absuelto al camarero, gracias al recurso presentado por la Fiscalía.