El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado la concesión de la empresa que gestiona el agua en el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) porque la administración no justificó lo suficiente su decisión de no convocar concurso público para adjudicar el contrato.

La sentencia no es firme y se puede recurrir al Tribunal Supremo que es quien tendrá la última palabra. Por lo tanto, la empresa mixta, formada en un 70% por Aguas de Barcelona (Agbar), un 15% por la AMB y un 15% por Criteria, seguirá dando el servicio del agua como hasta ahora hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie.  

La sentencia del TSJC argumenta que no se expresaron "bastantes razones técnicas ni hay derechos de exclusiva impeditivos de la concurrencia competitiva, ni existe valoración fiable del coste económico que, por su efecto disuasivo, justifique la renuncia a la concurrencia". Así, el TSJC anula la resolución de la AMB porque no se han respetado los principios que rigen la contratación pública al adjudicar directamente el contrato por medio de un procedimiento sin publicidad.

El presidente de la mesa ha emitido un voto particular contrario a la sentencia porque considera que la decisión tendría que haber sido desestimatoria de la demanda, presentada por Aguas de Valencia. Argumenta que la titularidad privada -con inversiones hechas por Agbar durante casi un siglo- de toda la red de abastecimiento en los municipios afectados, cifradas en unos 500 kilómetros de conducciones, "impedía promover una concurrencia real y efectiva".

Entiende que la sentencia apunta en la dirección de expropiar los derechos de Agbar para abrir un concurso público, y defiende que el objeto del litigio se limita a establecer si era o no posible promover la concurrencia en función de las circunstancias que existían cuando se adoptó la resolución impugnada y no mediante una hipotética y aleatoria modificación de las mismas".

Agbar garantiza el servicio

Con todo, Agbar ha garantizado que continuará prestando el servicio de gestión del ciclo integral del agua, desde la captación hasta la potabilización, transporte y distribución, además del saneamiento y la depuración de aguas residuales para su retorno al medio natural o la reutilización. Por medio de un comunicado la empresa ha asegurado que la sentencia no cuestiona la capacidad de prestar el servicio sino que únicamente enmienda la creación de la empresa mixta, por lo que los más de tres millones de personas del área metropolitana de Barcelona seguirán teniendo el mismo acceso al agua. De hecho, Agbar defiende que la sentencia del TSJC responde sólo a un procedimiento administrativo que no afecta a los derechos de Agbar sobre la red de distribución de agua potable a la ciudadanía.

Actualmente, Agbar gestiona el ciclo integral del agua, desde la captación hasta la potabilización, transporte y distribución, además del saneamiento y la depuración de aguas residuales para su retorno en el medio natural o su reutilización, dando servicio a más de tres millones de personas en el Área Metropolitana de Barcelona.