Quim Llisorgas Santos, actor profesional en la serie Com si fos ahir de TV3, ha denunciado este lunes que el Departament d’Educació no quiere darle el título de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), que cursó los años 2011-2012 en la Escola Pia de Mataró, debido a “su diversidad funcional” al tener el Síndrome de Joubert. Al no obtener una respuesta del centro ni de Educació para obtener el certificado de estudios, Llisorgas hizo la reclamación judicialmente y, finalmente, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) le ha dado la razón. Tras la firmeza de la resolución,  todavía no ha obtenido la titulación y por eso el actor ha denunciado su caso públicamente, leyendo un comunicado, acompañado de su abogada, Sílvia Requena, en la sede de l’Associació d’Actors i Directors Professionals de Catalunya (AADPC), en Barcelona. “Reclamo un sistema educativo realmente inclusivo, digno y respetuoso”, ha declarado Llisorgas.

En su intervención, el actor ha explicado: “Hace 11 años cursé la ESO adaptada. A pesar de aprobar con buena nota, no obtuve el título porque la escuela y algunos integrantes del equipo pedagógico comarcal, consideraban que la ESO adaptada no era compatible con la titulación”. Añade que esta decisión se acordó “en contra de las leyes, del criterio de la Inspección educativa y del Síndic de Greuges”. Su madre luchó para cambiar esta discriminación. "Después de años de esfuerzo personal y profesional, después del coste que me ha representado vitalmente verme desposeído del título de ESO y de no haber podido cursar unos estudios reglados de Teatro por esta carencia, después de un larguísimo proceso judicial que ha llegado hasta la instancia del TSJC, he decidido explicarlo para que ningún otro alumno con diversidad funcional tenga que pasar por experiencias así", ha manifestado Llisorgas.  El joven ha explicado que en la sentencia, ya firme, el TSJC ha condenado y obligado a la escuela a darle el título de ESO. "Lo ha hecho porque todas las pruebas practicadas en juicio demostraron que mi ESO adaptada había sido superada con creces y que en mi caso, se habían contravenido todas las normas educativas de aplicación".

Quim Llisorgas Santos, actor profesional en la serie Com si fos ahir de TV3.
Quim Llisorgas Santos, actor profesional en la serie Com si fos ahir de TV3, en la rueda de prensa de este lunes. /Foto: J.LL.

Una discriminación evidente

La resolución del TSJC, a la que ha tenido acceso ElNacional.cat, es bien clara  y condena la administración catalana a que “cese en la vía de hecho y expida el título de graduado de ESO con efectos desde la finalización del curso 2011-2012”. La sección 5ª de la sala de lo Contencioso Administrativo afirma que el actor cursó la ESO en el centro, con la correspondiente elaboración o adaptación del Plan Individualizado, y que “no se ha aportado ninguna comunicación a la familia que les permitiera prever que la estancia en el centro le impediría culminar los estudios y obtener el certificado de la ESO”.  La primera sentencia consideraba que los alumnos con Plan Individual Educativo (PIE) como es el caso del actor, no pueden obtener el título porque se les exige en la etapa de la ESO un nivel inferior al necesario para obtenerlo, en contra de la normativa vigente.

Buenas notas

El alto tribunal catalán añade: “En definitiva, la no entrega del Plan Individualizado, unido a la negativa de obtener el certificado ya solicitado en vía administrativa, constituye una inactividad que no está amparada en ninguna norma jurídica, porque el interesado sí que tenía derecho a obtener la documentación solicitada, especialmente, cuando le había sido denegada la certificación interesada sobre la base de la configuración del Plan Individualizado”.

Además, el TSJC detalla que se aportó el historial académico del actor curso por curso, del cual resultó que aprobó todas las materias en el curso 2008-2009 (1º de la ESO), incluidas las instrumentales, con bien, suficiente o notable, según el caso y según el Plan Individualizado; aprobó el curso 2009-2010 (2º ESO) todas las asignaturas, incluidas las instrumentales, con un bien, suficiente y notable, según el Plan Individualizado; aprobó el curso 2010-2011 (3º de ESO) todas las materias obligatorias con notables, bienes y suficientes, no superando una optativa y el curso 2011-2012 (4º ESO) aprobó el curso según el Plan Individualizado con notables, bienes y suficientes, excepto el proyecto de investigación.

Por todo ello, el TSJC concluye: “En atención al marco vigente en el tiempo de emitir el informe, con un sistema de educación inclusivo, de favorecer la continuidad en la formación de todos los ciudadanos, ofreciendo también segundas oportunidades, en la línea de preservar el derecho que toda persona tiene a la educación en igualdad de oportunidades y con el derecho de todas las personas con discapacidad a acceder de manera efectiva a la educación, proponía que se contemplara la posibilidad de que el Departament d’Ensenyament encontrara una vía efectiva para acreditar la graduación en Educación Secundaria Obligatoria y facilitar la continuidad en la educación personal al alumno. Por todo lo dicho, debemos estimar el recurso de apelación, revocar la sentencia de instancia y, a la vista de lo solicitado en la demanda, estimar en parte el recurso contencioso-administrativo, condenando a la administración demandada a que cese en la vía de hecho y expida el título de graduado de ESO con efectos desde la finalización del curso 2011-2012”.