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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha acordado la suspensión de la pena de dos años de prisión que le quedaba a Laura Borràs, después de ser indultada parcialmente por el Gobierno en julio, de la condena por su gestión cuando era directora de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), entre los años 2013 y 2017. En la resolución, comunicada este martes, el alto tribunal catalán advierte a Borràs que la suspensión está condicionada a que no delinca en los próximos cinco años y que haga un curso formativo de prevención de la corrupción, requisito que habitualmente es pedido por la Fiscalía y se impone por parte de los tribunales.

El TSJC condenó a la expresidenta de Junts en 2023 a 4 años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación a cargo público y pagar una multa de 36.000 euros al considerarla autora de un delito de prevaricación y otro con falsedad documental cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC). El mismo tribunal, presidido por Jesús Maria Barrientos, pidió su indulto parcial, al considerar que la pena recogida por el Código penal era excesiva y que no había peligro de reincidencia. Aplicado el indulto parcial, la sala civil y penal del TSJC, ahora presidida por Mercè Caso, convocó a la Fiscalía y a la defensa de Borràs, ejercida por los abogados Isabel Elbal y Gonzalo Boye, los cuales, tal como recoge la ley, pidieron la suspensión del cumplimiento de los dos años de prisión restantes porque no tiene antecedentes. Borràs tuvo que dimitir como presidenta del Parlament al haber sido procesada por esta causa.

 

Curso formativo de 25 horas

En la resolución, escrita en castellano, el ponente Barrientos detalla que Borràs "deberá participar en alguno de los programas formativos (máster, curso, seminario, etc.) que, con una duración mínima de 25 horas, deberá presentar unos contenidos específica y directamente relacionados con los fines que deben guiar la actuación de las administraciones públicas, impartido por un centro oficial de garantías (Escola d’Administració Pública de Catalunya, universidad pública o privada, u otro organismo similar)". Indica que para ello "deberá presentar al tribunal en el plazo de tres meses un plan que contemple esta formación para su aprobación y para implementar su seguimiento y control por este tribunal". Y añade: "De no ser ofertado por la penada el programa formativo a seguir, o de no resultar aprobado por el tribunal, el seguimiento será canalizado a través del Servicio de Medidas Penales Alternativas dependiente del Departament de Justícia i Qualitat Democràtica de la Generalitat de Catalunya". Habitualmente, los cursos a condenados por diferentes delitos, como el odio, son impartidos por profesionales contratados por Justicia. Finalmente, el TSJC convoca a Borràs "con la máxima brevedad" a una comparecencia en la secretaría del tribunal a los efectos "informativos y de advertencia" previstos en la ley.