Sin amparo. La sala segunda del Tribunal Constitucional (TC), en sentencia dictada por unanimidad, ha acordado inadmitir por "falta de agotamiento de la vía judicial" el recurso de amparo presentado por Pau Juvillà (CUP), contra el acuerdo de la secretaria general del Parlament de Catalunya en el cual hizo efectivo darlo de baja de diputado, a instancias de la Junta Electoral Central (JEC), al haber sido condenado a seis meses de prisión por un delito de desobediencia por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), según ha informado el mismo tribunal este martes. En concreto, el tribunal de garantías se refiere a que el diputado cupero presentó un recurso contencioso-administrativo al Tribunal Supremo contra los acuerdos de la JEC que estaba pendiente de resolución cuando presentó el recurso de amparo al TC, tal como fija la ley. El Tribunal Supremo resolvió este recurso el abril pasado y también fue desestimatorio.

"Es una vergüenza cómo el poder judicial socava la soberanía del Parlament, retirando el acta de un diputado por un acto de libertad de expresión", ha tuiteado Pau Juvillà en conocer la resolución del TC. De la causa de Juvillà queda pendiente que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la condena que el TSJC impuso al diputado por haber puesto unos lazos amarillos en la Paeria, en un recurso de casación presentado por su defensa. Y, también, un segundo recurso de amparo al TC contra la sentencia de la sala contenciosa que avala la JEC. Ante la negativa del TC, el equipo de defensa de Juvillà  ha explicado que se acudió al tribunal para "que pusiera remedio inmediatamente", y para "abrir una vía rápida para llegar a instancias europeas para denunciar esta vulneración de derechos", según el abogado Benet Salellas.

Desestimación del Supremo

En concreto, el Tribunal Supremo (TS) desestimó, el abril pasado, el recurso contencioso-administrativo presentado por Pau Juvillà contra los acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC), que declararon su inelegibilidad sobrevenida, en enero de 2022, al ser condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a seis meses de inhabilitación a cargo público por un delito de desobediencia cuando era concejal en la Paeria por no haber retirado unos lazos amarillos, y a pesar de no haber sentencia firme. El TS avaló la resolución de la JEC el noviembre pasado, al desestimar un recurso del Parlament.

Razonamiento del tribunal

El Tribunal Constitucional (TC) no ha facilitado la sentencia completa del caso de Juvillà y solo ha avanzado parte del razonamiento, una medida excepcional que se ha vuelto habitual en el tribunal de garantías. Y, expone que cuando la secretaria general del Parlament, al recibir la comunicación de la JEC, acordó dar instrucciones a los servicios de la cámara catalana para darlo de baja, la Mesa del Parlament "se limitó a tomar conocimiento de este acuerdo de la secretaria general". Añade que Juvillà interpuso recurso de amparo parlamentario contra este acuerdo por entender que la secretaria general de Parlament "lo ha privado del cargo de diputado, contraviniendo sus derechos fundamentales a la participación política, a la presunción de inocencia y a la libertad de expresión".

Por el contrario, la sala segunda del TC razona —en la sentencia, de la cual ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo— que el acuerdo de la secretaria general del Parlament "no puede ser impugnado por la vía del amparo parlamentario porque no se trata de un acto emanado de un órgano rector de la cámara, sino de un acto dictado por una autoridad administrativa que, a través de las instrucciones cursadas a diferentes servicios de la administración del parlament, se limitó a dar cumplimiento a la resolución firme de la JEC, a quién serían imputables, si procede, las lesiones de derechos fundamentales expuestas en el recurso de amparo".

Con todo, el TC se sacude las responsabilidades de analizar el fondo del recurso de Juvillà porque indica que cuando le pidió amparo todavía estaba pendiente un recurso contencioso-administrativo que presentó. Y por eso, lo inadmite por no cumplir el requisito de agotamiento de la vía judicial.