Rectificación. El magistrado Daniel de Alfonso tendrá que devolver 142.000 euros a la Oficina Antifrau de Catalunya (OAC) por haberlos cobrado indebidamente cuando era director de la entidad, del 6 de septiembre de 2011 al 29 de junio de 2016.  Así lo ha ordenado la sala de justicia del Tribunal de Cuentas (TCu), que ha dado parcialmente la razón a Antifrau y a la Fiscalía y eleva de 83.000 a 142.484,47 (sin contar intereses) la cantidad que De Alfonso tendrá que devolver a la oficina, según la resolución confirmada por ElNacional.cat este viernes. La sala rectifica el criterio de la primera sentencia, dictada por la consejera del Departamento Segundo de Enjuiciamiento, Helena Hernáez, que consideraba ajustado a derecho el cobro de los trienios del 2015 y el 2016.

Ahora, De Alfonso —que continúa ejerciendo de magistrado, en Cantabria— puede presentar recurso contra esta condena ante el Tribunal Supremo,en la sala de lo contencioso-administrativo. Sin embargo, desde que se abrió el procedimiento contable, el juez tuvo que depositar un aval por esta reclamación.

De Alfonso fue destituido por el Parlament por conspirar contra Catalunya con el entonces ministro del Interior del PP, Jorge Fernández Díaz, al difundirse una conversación entre ambos, en el marco de la operación Catalunya. Precisamente, Fernández Díaz es juzgado actualmente por el caso Kitchen por hacer espiar al exgerente del PP y hacer destruir pruebas de la caja B del PP. Por estas investigaciones prospectivas contra políticos catalanes, el Poder Judicial no abrió ningún expediente sancionador a De Alfonso con la excusa de que fueron hechas cuando estaba en excedencia de la carrera judicial.

Pagos no prescritos

En la sentencia, del 3 de noviembre pasado, la consejera del Tribunal de Cuentas Helena Hernáez se mostró muy crítica con la actuación de Daniel de Alfonso, que calificó de “gravemente negligente” por haber aprobado unos incrementos salariales, para él y dos directivos de Antifrau, no recogidos en la normativa entonces en vigor.

No obstante, añade que en su caso se debe aplicar la prescripción de la responsabilidad contable de los hechos, que la ley fija en cinco años. La interrupción de la prescripción la fija en el 27 de marzo de 2018, que es cuando la Sindicatura de Cuentas presentó el informe de fiscalización de las cuentas de Antifrau del ejercicio 2015 y, considera prescritos todos los pagos hechos por Antifrau a De Alfonso y dos directivos antes del 27 de marzo de 2013.

Antifrau y la Fiscalía presentaron recurso contra la primera resolución porque aseguran que la acción del exdirector es “continuada y conjunta” y la prescripción debería contarse en el último pago de la nómina (en 2016), no dividida por años. La sala de justicia del TCu considera correcta la aplicación de la prescripción, pero no el cobro de los trienios finales. 

El concepto polémico es si se podían cobrar trienios como director de Antifrau, según la normativa vigente. Ahora, la sala de justicia del TCU aprecia parcialmente los recursos en cuanto a pagos al segundo director de la Oficina en concepto de trienios a partir del 1 de enero de 2015, que la sentencia de instancia había considerado ajustados a derecho a partir de una modificación de los Estatutos del Régimen y el Gobierno Interiores del Parlament de Catalunya (ERGI). La sala analiza el marco normativo aplicable y concluye que, a los efectos analizados, los ERGI no resultan aplicables a la Dirección de la Oficina, que no forma parte del concepto “personal de la Oficina” establecido en la Ley de la Oficina Antifrau de Catalunya. La defensa del juez sostuvo que los cobros fueron validados por el anterior Oidor del Parlament.

La reclamación fue impulsada por el tercer director de Antifrau, Miguel Ángel Gimeno,para  "recuperar el presupuesto público”, se indica desde Antifrau. En su comunicado, también detalla que contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo. Precisa que la cantidad declarada en la primera instancia (83.000 euros) no es modificable, dado que la parte demandada no interpuso recurso de apelación.