Suspensión tras suspensión. Minutos después de que saliera publicada en la web del Tribunal Constitucional la providencia que anunciaba la suspensión de parte de la ley de Pobreza Energética, ha aparecido otra que anula -también de manera cautelar- la reforma del Codi Civil catalán que prevé la propiedad temporal.

Esta vez, el argumento del Gobierno español es que el artículo 1 de la ley que modifica el Codi Civil de Catalunya define una modalidad de propiedad a plazo que otorga a su titular el dominio de bienes durante un tiempo determinado y considera que eso "invade competencias del Estado".

Además, según el ejecutivo estatal, también "afecta a las condiciones básicas del derecho de propiedad", que corresponde al Estado regularlas, tal como lo avala el artículo 149.1 de la Constitución sobre las 32 competencias exclusivas del Estado. 

Como antes, el hecho que el Gobierno español haya presentado un recurso y el TC lo haya admitido a trámite, suspender de entrada durante un máximo de cinco meses la norma según el artículo 162.1 de la Constitución, que establece que "el Gobierno podrá impugnar delante del TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión directa o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, tendrá que ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

Pasado este periodo, pues, el TC tiene dos opciones: o prorrogar o suspender la medida.