El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado parte del articulado de la ley de creación de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya por vulnerar competencias del Estado. El Pleno del TC ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que interpuso en octubre de 2017 el gobierno de Mariano Rajoy al entender que esta norma excedía competencias autonómicas e invadía las estatales en materia de seguridad pública.

En una sentencia hecha pública hoy, el Constitucional declara nulas varias partes del artículo 2, pues considera que "la redacción de estos apartados excede de las competencias del legislador autonómico", que otorga competencia exclusiva al Estado en materia de seguridad pública, dentro de la cual se integra la ciberseguridad.

Sin embargo, señala el Constitucional, la ciberseguridad se integra en las competencias estatales en materia de seguridad pública y de telecomunicaciones, por lo que esa "atribución incondicionada" a la Agencia en el territorio catalán "desborda en su enunciación los márgenes en los que la ciberseguridad se incluye en las competencias autonómicas".

Por su parte, el artículo 2.3 establece que la Agència puede ejercer sus funciones "con relación a las personas físicas o jurídicas situadas en Catalunya". El Tribunal también lo declara inconstitucional y nulo, dado que "no se limita a objetivos relacionados con la necesidad de proteger las redes y sistemas de información propios y de los particulares y de otras administraciones que se relacionan por medios electrónicos con la Administración".

En cambio, el TC considera que el apartado 2 del artículo 2, también impugnado por el gobierno español, "no es contrario a la Constitución" si se interpreta el sentido de que "el objetivo que persigue la Agencia se relaciona con la necesidad de proteger las redes y sistemas de información de la Generalitat y de su sector público y de los particulares y otras administraciones públicas que se relacionan por medios electrónicos con dicha administración".

El Tribunal también avala la constitucionalidad de las letras a, b y d del apartado 5, que se refieren a las funciones de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya circunscritas al "ámbito del Govern y de la Administración de la Generalitat y su sector público dependiente".

Por último, tampoco es inconstitucional la letra f del apartado 4 del artículo 2, que atribuye a la Agència la función de "investigar y analizar tecnológicamente los ciberincidentes y ciberataques sobre infraestructuras tecnológicas, sistemas de información, servicios de tecnologías de la información y la comunicación o la propia información en los que la Agencia intervenga por razón de su competencia".