El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad denegar la petición de Jordi Sánchez de suspender la prisión preventiva y dejarlo en libertad. Sànchez presentó el 26 de noviembre un recurso citando la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del 20 noviembre 2018 Selahattin Demirtas de Turquía por la que se valoraba su derecho político.

El escrito que presentó el abogado Jordi Pina consideraba que esta sentencia se podía entender como una "circunstancia sobrevenida" cuyo contenido podía alterar los fundamentos por los cuales la Audiencia Nacional dictó la prisión provisional para Jordi Sànchez.

La resolución del Tribunal Constitucional considera que la "circunstancia sobrevenida" alegada hace referencia a "un procedimiento en el cual ni el estado español ni el recurrente en amparo han sido parte", por lo que no es de aplicación la sentencia a la que hace referencia el recurso. Y lo desestima.

Por esta razón "la sentencia Selahattin Demirtas no actúa de forma directa sobre nuestro sistema de protección de los derechos fundamentales, exigiendo una proyección automática de la ejecución de la misma". Por este motivo "no se trata de una circunstancia sobrevenida que pueda provocar un efecto automático en los procedimientos judiciales internos".