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El Tribunal Supremo ha archivado una querella de VOX y tres denuncias interpuestas por Manos Limpias y dos particulares contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el Consejo de Ministros por la entrada masiva de personas en Ceuta, la mayoría ciudadanos magrebíes, el pasado julio y sus consecuencias posteriores. Los acusan de los delitos de prevaricación administrativa y dejación de funciones. Además de Sánchez, también acusan, especialmente, a los ministros de Interior, Defensa y Sanidad, Fernando Grande-Marlaska, Margarita Robles y Mónica García, respectivamente. En la resolución, notificada este miércoles, el tribunal expone que acuerda el archivo de las actuaciones "al no disponer de suficientes elementos que justifiquen dirigir ahora un procedimiento contra las personas querelladas y denunciadas". Indica que las diferentes calificaciones formuladas no dispensan de concretar la intervención de cada denunciado.

"Los documentos e informaciones recogidas en los escritos ponen de manifiesto la necesidad de examinar lo sucedido, pero no permiten trasladar, en este momento, la responsabilidad de lo sucedido a todas las personas aforadas que son denunciadas por el querellante y los denunciantes", sostiene la Sala de lo Penal del Supremo. No obstante, la magistrada Carmen Lamela, como ponente del tribunal, explica que esto no implica una declaración definitiva de atipicidad de los hechos ni de inexistencia de responsabilidad penal de los denunciados o querellados.

 

Derivado de la Audiencia Nacional

En este sentido, el tribunal precisa que si de la investigación que dirige la titular del juzgado de instrucción 3 de la Audiencia Nacional, María Tardón, sobre los hechos denunciados por la crisis de Ceuta, se desprenden datos objetivos que permitan individualizar una participación penalmente relevante de alguna persona aforada, podría investigarlo. Primero, recuerda, corresponderá a la instructora, previo informe del Ministerio Fiscal, elevar a esta sala una exposición razonada para que resuelva sobre su competencia y la incoación del procedimiento. No obstante, la jueza Tardón admitió la Abogacía del Estado como acusación en el procedimiento.

Por ahora, el Supremo afirma que Vox considera que determinadas autoridades españolas tienen responsabilidad en los hechos. "Sin embargo, los datos aportados, tales como las alertas, las comunicaciones con Presidencia, las manifestaciones sobre la información del CNI y la insuficiencia que se atribuye al dispositivo, han de examinarse atendiendo a su contenido, a sus destinatarios efectivos y a las actuaciones que siguieron a su recepción", asegura.

El alto tribunal sostiene que "los escritos no aportan un enlace individualizado suficiente entre cada aforado y las decisiones u omisiones que se denuncian".  Y añade: "Se precisa determinar quién dispuso de la información relevante, qué decisiones adoptó, qué medios estuvieron efectivamente a su alcance y qué intervención tuvo en el desarrollo de los acontecimientos. La propia solicitud de identificar al mando que ordenó abrir la puerta del patio pone de manifiesto que hay todavía aspectos relevantes de la actuación operativa y de la cadena de decisión sin esclarecer. La vinculación de los aforados se sostiene principalmente en sus funciones, sin una concreción suficiente de su participación personal, activa u omisiva" .

El Suprem también admite que "la existencia de otra investigación no impide por sí sola el ejercicio de una acción directa contra un aforado, ni la falta de exposición razonada constituye un obstáculo absoluto para su admisión. Ello no obstante, añade, la mención de autoridades aforadas tampoco determina el traslado íntegro de una causa que se sigue ante el órgano competente".  Y concluye: "No se dispone ahora de una base individualizada suficiente para acceder a la inhibición solicitada o iniciar una instrucción paralela ante esta sala".