La Sala II ha desestimado la solicitud de Jordi Cuixart para que se expulse al partido político Vox de la acusación popular en el procedimiento que se sigue en el Tribunal Supremo por los hechos que culminaron con la declaración unilateral de independencia de Catalunya, al entender que está haciendo un uso fraudulento del mismo.
La Sala recuerda que ya ha llamado la atención en otros asuntos sobre la necesidad de abordar una regulación de esta materia que excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política. Y considera significativo que en los frustrados trabajos de reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal se excluyera expresamente el ejercicio de la acción popular a los partidos políticos.
"No obstante ―añade el auto―, el marco jurídico vigente autoriza la presencia del partido político Vox en el ejercicio de la acción popular, con todas las expectativas, cargas y derechos que son propios de su estatus como parte. Y a este marco jurídico nos atenemos".
Los magistrados recuerdan que la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Sala no conceden el monopolio de la acusación penal en la fiscalía en causas seguidas por delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o carácter metaindividual. Añaden que en el caso de Cuixart los delitos por los cuales se decretó su procesamiento son de este tipo, y por lo tanto, en estos supuestos la presencia de una acción popular "no se tiene que considerar como un obstáculo para la vigencia de los principios que legitiman el ejercicio de la función jurisdiccional".
La Sala recuerda que el acusador popular tiene que actuar de acuerdo con las exigencias de la buena fe, "pero no es un tercero imparcial". Advierten al respecto que la Ley de enjuiciamiento criminal concede a la Sala los instrumentos jurídicos necesarios para impedir que la acusación popular, o cualquiera de las otras partes, "desborde el ámbito funcional que le es propio".