Revés judicial al ministro de Interior del Gobierno, Fernando Grande-Marlaska. El Tribunal Supremo ha confirmado que la devolución de menores no acompañados de Ceuta a Marruecos en agosto de 2021 fue ilegal porque no siguió el procedimiento previsto por la ley de extranjería. Los magistrados han concluido que la devolución de los menores se llevó a cabo por las autoridades españolas con "absoluta inobservancia" de las prescripciones que fija la ley de extranjería y que incumplieron el Convenio Europeo de Derechos Humanos —que prohíbe "las expulsiones colectivas de extranjeros"—. La Sala Contenciosa-Administrativa ha considerado que se vulneraron los derechos de integridad física y moral de los menores reanimados. Además, establece que los retornos de los menores se tienen que ajustar a la legislación española y sus garantías, y no solo en el acuerdo hispanomarroquí de vuelta concertada de menores, como defendía la Abogacía del Estado en representación de la delegación de Gobierno, y la ciudad de Ceuta.

"El retorno de los menores no acompañados en situación ilegal en España no puede basarse únicamente en el Acuerdo entre el reino de España y el Reino de Marruecos (...) del 2007, sino que tiene que ajustarse también a la legislación española en la materia, especialmente con respecto a las garantías procedimentales", ha concluido el tribunal. Así, los magistrados han desestimado los recursos de la delegación del Gobierno en Ceuta y del gobierno de la ciudad autónoma, que alegaron la semana pasada en una vista que las devoluciones tuvieron lugar en el marco de una "auténtica invasión" y que la actuación de España se amparó en el acuerdo firmado en Rabat en 2007. Es decir, defendían que no se habían vulnerado los derechos de los menores.

Los menores, en "serio peligro"

En la sentencia, a la cual ha tenido acceso Europa Press, la Sala Contenciosa-Administrativa ha rechazado los argumentos y ha coincidido con el criterio del Ministerio Fiscal. Concretamente, consideran que sí que se vulneraron los derechos de integridad física y moral de los menores devueltos. La vulneración tuvo lugar en el momento en el cual se les puso en "serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico" cuando "la administración no hizo ninguna ponderación del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales", según el tribunal.

Es de esta manera que el Supremo ha avalado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de confirmar la sentencia del juzgado de Ceuta que estimó las razones de la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Jóvenes y Menores, que actuó en su nombre y en el de ocho menores marroquíes. La resolución estableció que España había incurrido en una vía de hecho porque no siguió los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de Extranjería en el retorno de los menores. Así, se condenó a la delegación del Gobierno a "adoptar las medidas necesarias" para conseguir "el retorno de los menores de edad que fueron efectivamente repatriados" a mediados de agosto de 2021.

"Absoluta pasividad de la administración"

El alto tribunal incide en el hecho de que "comprende perfectamente" la gravedad de lo que pasó los días 17 y 18 de mayo del 2021 en Ceuta, con la entrada de unas 12.000 personas (con unos 1.500 menores no acompañados). También ha asegurado que entiende que la situación supusiera "un extraordinario reto tanto para el Estado como para la comunidad autónoma". Pero los magistrados han recordado que el debate iba sobre si el acuerdo entre España y Marruecos de 2007 era suficiente para fundamentar la decisión del retorno de los menores o si tendrían que haberse seguido los trámites previstos en la ley de extranjería.

Delante de esto, el Supremo ha asegurado que el argumento que estaban bajo "circunstancias excepcionales" resulta "abstracto" porque "no explica la absoluta pasividad de la administración". "Lo que en un primer momento podría resultar comprensible dista de serlo cuando la situación se prolonga en el tiempo. De aquí que no se pueda justificar una interpretación laxa de la legalidad, ni menos todavía una dispensa de su cumplimiento, invocando circunstancias excepcionales", han apuntado. También han incidido en el hecho de que la decisión de reanimar a un número elevado de menores sin haber seguido ningún procedimiento constituye "una expulsión colectiva de extranjeros", prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La respuesta de Marruecos, insuficiente

Las autoridades tendrían que haber encausado su actuación "mediante el correspondiente procedimiento administrativo, como garantía de la legalidad y el acierto de su decisión y como salvaguardia de los intereses de los afectados", ha subrayado el tribunal. Para el Supremo, "no resulta convincente la afirmación del Letrado de la Ciudad Autónoma de Ceuta que los menores no llegaron a sufrir ningún menoscabo real y efectivo en su integridad física y moral". Y es que la afirmación "no se basa en ninguna prueba, más allá del hecho de que España no ha recibido ninguna queja de Marruecos".

Se había argumentado que Marruecos había enviado un mensaje electrónico a las autoridades españolas diciendo genéricamente que todos estaban bien y de retorno con sus familias. Pero el tribunal también ha rechazado este argumento, todo considerando que se trata de un dato irrelevante. "La conformidad de Marruecos únicamente significa, en el plano puramente jurídico, que no considera que España haya infringido el acuerdo del 3 de marzo del 2007", ha precisado. Entonces, ha remarcado que eso "no significa que la administración haya actuado con observancia estricta de la legalidad española": "La aquiescencia de otro país no dispensa a las autoridades españolas de actuar con sujeción llena a la Constitución y a las leyes", recordando que esto implica "la respetabilidad de España como estado de derecho".

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