El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de la resolución del claustro de la Universidad de Barcelona (UB), de 21 de octubre de 2019, contra la sentencia del juicio del Procés. De aquel claustro salió un manifiesto crítico con la sentencia del juicio por los hechos del 1-O, bajo el título Manifiesto conjunto de las universidades catalanas de rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y a la judicialización de la vida política. La resolución para aprobar este texto queda anulada por el Supremo de forma definitiva porque el tribunal defiende que las universidades públicas forman parte de la administración estatal y el claustro universitario es órgano de gobierno representativo "de una comunidad universitaria plural" y, en consecuencia, "no puede adoptar acuerdos que se tengan como voluntad de la Universidad y que se refieran a cuestiones de naturaleza política o ideológica, propias del debate social y político, ajenas al objeto y funciones de la Universidad y que dividen la ciudadanía".

La UB había sido condenada en octubre del 2020 por haber emitido un manifiesto donde se denunciaba "la deriva autoritaria" de los poderes del Estado, se defendía la autodeterminación de Catalunya y se exigía la inmediata puesta en libertad de los presos. La jueza consideró que la declaración vulneraba "el derecho a la educación, a la libertad de expresión y de libertad ideológica", declaró nula la resolución y condenó el campus a pagar las costas. Esta decisión fue recurrida por la UB. Ahora, sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la UB contra la sentencia del TSJC, que confirmó la dictada por un juzgado del contencioso-administrativo de Barcelona.

El Supremo cree que la UB se extralimita

El Supremo recuerda que el claustro universitario es un órgano de gobierno de una administración, y que no puede ejercer más funciones que las atribuidas por una norma, en concreto la LOU, que le atribuye las funciones de elaboración de los estatutos, la elección del rector y las funciones que le atribuye la ley. El tribunal añade que si al ejercer sus funciones de gobierno, el claustro adopta acuerdos sobre cuestiones "ajenas" a los "fines y funciones" de la Universidad y a los intereses de la comunidad que la integra, "se podrá plantear una eventual desviación de poder. Asimismo, el tribunal remarca que la "extralimitación" de la autonomía universitaria supondrá también la vulneración del "principio de objetividad o neutralidad que se espera de toda administración si es que el claustro adopta acuerdos de significación ideológica o política".

Según la resolución del Supremo, con su manifiesto la UB habría afectado en "derechos y libertades fundamentales de terceros para identificar a toda la comunidad universitaria como un postulado político o ideológico". Así pues, dice el tribunal, "el efecto es que se vulnera la libertad ideológica de los integrados de esta comunidad universitaria y no solo de los miembros del claustro universitario, el que afectaría, por ejemplo, a la libertad de cátedra, a la educación universitaria que esperan recibir a los estudiantes en coherencia con los fines de la Universidad y que es su derecho".

La plataforma Universitarios por la Convivencia denunció los hechos y el juzgado contencioso-administrativo número 3 de Barcelona condenó la UB por "haber vulnerado la neutralidad ideológica" del centro. La Universidad de Lleida, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad Politécnica de Catalunya, la Universidad Rovira i Virgili, Universidad Pompeu Fabra y la Universidad de Girona también publicaron el manifiesto, pero en estos casos no llegó a los tribunales.