El Tribunal Supremo ha condenado a Francesc Homs a un año y un mes de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno, por el 9-N. Homs también tendrá que pagar una multa de 30.000 euros.

El exconseller de Presidència y actual diputado del Congreso, Francesc Homs, ha sido condenado sólo por el delito de desobediencia grave y ha quedado absuelto del delito de prevaricación administrativa, del que lo acusaba el fiscal, al quedar absorbido por el delito de desobediencia. Exactamente igual que ocurrió con la sentencia de Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau.

El Supremo dice que "Francesc Homs sabía perfectamente cuál era el objeto de la impugnación y sabía que en el contenido de la providencia se aludía a todas aquellas actividades, presentes o futuras, que estuvieran dirigidas a hacer realidad la votación".

La sentencia de Homs crea jurisprudencia al mismo tiempo de resolver el recurso de la Fiscalía que se ha presentado sobre la sentencia de Mas, Ortega y Rigau, que también dejan de lado el delito de prevaricación. Será el Tribunal Supremo quien lo resuelva todo. También está por ver qué hará la Fiscalía del Supremo ahora con respecto a la sentencia de Homs. Sí, como la Fiscalía catalana, recurrirá para que condene a Homs por prevaricación.

La sentencia

La Sala precisa que "limita su ámbito de conocimiento a los delitos por los cuales se ha formulado acusación. No se cuestiona si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado del Tribunal Constitucional, tiene o no relevancia penal".

"Entender que cuando el mandato lo abastece todo, en realidad no abarca nada, no tiene sentido", afirma la Sala en su sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena.

La sentencia añade que "la ruptura de las bases constitucionales y del marco normativo que hace posible el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, no puede resultar indiferente al derecho penal". Y añade que, "cuando el legítimo restablecimiento de la legalidad, expresado cautelarmente a través de la providencia de suspensión del Tribunal Constitucional fue desatendido por sus principales destinatarios".

"Y la claridad de esta idea, llamada a actuar como presupuesto de la convivencia pacífica, no puede ser oscurecida mediante la voluntarista alegación hecha valer por el acusado que fue él, en cumplimiento de su deber como gobernante, quien asumió el juicio de ponderación y decidió hacer caso omiso al requerimiento del Tribunal Constitucional".

La gran prueba contra Homs

La gran prueba contra Francesc Homs, a diferencia de Mas, Ortega y Rigau, es el mail que envió respondiendo a T-Systems que tenían que proseguir con el trabajo encargado por el 9-N, según el Supremo.

"Existió una acción positiva claramente individualizada en el relato de hechos probados. Se trata de la carta fechada el día 6 de noviembre de 2014, en la cual dio respuesta, a través del Presidente del CTTI, a las dudas suscitadas por un directivo de T-Systems que exigía saber si los trabajos que habían sido encomendados a esta empresa quedaban o no afectados por la prohibición acordada por el Tribunal Constitucional y que ya divulgaban los medios de comunicación", dice el texto.

Sobre los voluntarios

La sentencia dice que la participación ciudadana no justifica la desobediencia. Dice el texto: "La sala no cuestiona el protagonismo de los voluntarios en el proceso de participación. Su presencia y colaboración es un hecho notorio, exento de la necesidad de cualquier prueba. Una cuestión diferente es que la presencia de este voluntariado pueda ser invocada como argumento exonerante para convertir lo que fue un proceso tutelado y dirigido desde el Govern de la Generalitat en un 
espontáneo movimiento ciudadano ajeno a toda vinculación pública o institucional".

Entre las pruebas a las que el Tribunal se aferra para dar toda la responsabilidad al Govern en la organización del 9-N hay la adquisición de 7.000 ordenadores, la contratación de una publicidad institucional por importe de 806.403,52 euros o la fijación de un presupuesto de 1.201.000 euros para el apoyo al proceso de participación. Según el Supremo, esta gestión y gastos, "nada tienen a ver con la decisión particular de uno u otro vecino. Todos ellos actuaron como piezas decisivas de una iniciativa pública diseñada y dirigida por responsables políticos, entre ellos, el acusado Francesc Homs".

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