La pugna entre el president en el exilio, Carles Puigdemont, de una lado, y el aparato electoral y los tribunales del Estado español, de otro, va subiendo de temperatura a medida que añade nuevos episodios. Los abogados del president han cargado con contundencia, en un escrito de alegaciones presentado el miércoles, contra la administración electoral y los tribunales, a raíz de la sanción planteada por la sala del Contencioso del Supremo contra Puigdemont por la exigencia de que la reunión de la Junta Electoral para la proclamación de resultados de las elecciones europeas fuera pública.

El president pidió al Tribunal una medida cautelarísima a tal efecto, y el Supremo replicó criticando la petición y descartando que tuviera ninguna cobertura legal. De hecho, en su respuesta, el TS anunció la apertura de una pieza separada para la imposición de una multa contra Puigdemont.

El recurso de la defensa del president contra la multa se basa en el "incumplimiento por parte de la Administración electoral española de sus obligaciones de transparencia" en relación con las elecciones europeas e insiste en denunciar la imparcialidad del Tribunal. En particular, la del magistrado José Luís Requejo, que participó en el auto que dio pie a esta pieza separada.

 

El escrito insiste en recordar que el magistrado ha escrito numerosos artículos de prensa "abiertamente contrarios al movimiento independentista" y contra los acusados, lo cual demuestra "su imparcialidad para decidir sobre este asunto, su interés directo en la causa, su enemistad manifiesta contra las recurrentes, así como su desprecio hacia el derecho a la presunción de inocencia".

El escrito incorpora fragmentos de tres artículos del magistrado publicados en La Razón, incluido uno ilustrado con una estelada que sustituye la estrella por una esvástica. En resumen, denuncia que en los artículos el magistrado tilda a los acusados de "delincuentes", les acusa de haber dirigido una iniciativa sediciosa, les equipara al nazismo y trata sus opiniones políticas como una "particular patología".

Sin garantías de imparcialidad

Asimismo, la defensa de Puigdemont denuncia que la posición dictada por la Sala el 5 de mayo con respecto a la decisión de la Junta Electoral Central contraria en que Puigdemont y Toni Comín optaran a las elecciones, "priva igualmente de cualquier garantía de imparcialidad" a los magistrados que la componen.

Recuerda que este tribunal, en la respuesta al recurso de la JEC que pretendía impedir que Puigdemont y Comín se presentaran a las europeas, aseguró que el régimen electoral español y los tribunales encargados de resolver los recursos han demostrado extraordinaria pulcritud y eficacia a lo largo de más de 40 años. "Sólo por este motivo se tendrían que haber abstenido todos los magistrados de esta Sala que participaron en aquella decisión", advierte.

Finalmente, señala que el 27 de junio se hicieron públicas las conclusiones del Abogado General Tanchev, en el asunto Krajowa Rada Sadownictwa ante el Tribunal de Justicia de la UE, donde se señala que el papel del poder legislativo en la elección del CGPJ de Polonia junto con el papel que el Consejo tuvo a la elección de los magistrados del Tribunal Supremo provoca "dudas objetivas suficientes" sobre su independencia. "Estos mismos razonamientos del abogado general Tanchev son aplicables a la elección de los magistrados de esta Sala", añade recordando que también en España los vocales del CGPJ que escogen los miembros de la Sala son designados por las Cortes.

Todo ello, como concluye el abogado Tanchev en el caso de la causa de Polonia plantea, según los letrados, "razones objetivas para dudar sobre la independencia e imparcialidad de esta Sala para resolver sobre la pieza separada de multa".

Por lo tanto, ante lo que se describe como "absoluta falta de imparcialidad" de acuerdo con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y de la Constitución, el escrito asegura que el procedimiento sancionador carecer de las más absolutas garantías.

Considera que el auto es "arbitrario e incurre en infracción de derechos" y que sólo pretende sancionar a los recurrentes, con "un verdadero abuso de poder". "Nunca antes la virtualidad o no de la condena en costas en relación con la solicitud de medidas cautelarísimas ha sido un argumento para no imponerlas", denuncia.

El texto advierte que se incurre también en una vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, además de hacer evidente un "desconocimiento preocupante de los estándares internacionales en materia electoral" y de las conclusiones de expertos internacionales.

Los letrados de Puigdemont atribuyen al prejuicio de la Administración electoral española el hecho de que se multe "quien solicita a la orden jurisdiccional contencioso-administrativa que se observen los estándares internacionales aplicables a cualquier democracia homologable", y advierte sobre la jurisprudencia de la propia Sala en el sentido que la proclamación de electos no puede ser considerada "una actuación diferente o independiente del escrutinio general".

Finalmente, a través de este escrito Junts per Europa denuncia que no ha podido verificar los resultados electorales publicados por la JEC no sólo porque no se ha permitido que la reunión donde se hizo la proclamación fuera pública, sino también porque muchas de las Juntas Electorales Provinciales no les han facilitado las actas correspondientes y dos, Asturias y Almería, se han negado expresamente a hacerlo. Las Juntas de que no han respondido a la petición son las de Albacete, Cáceres, Cádiz, Castellón, Córdoba, La Rioja, Las Palmas, Málaga y Ourense.

Todo ello, consideran, no hace más que incrementar la necesidad urgente de dar publicidad a la sesión de recuento de la Junta.