¿Quién debe decidir el traslado de los presos políticos a las prisiones catalanas? A pesar de las declaraciones y contradeclaraciones de estos días, la respuesta es clara: Instituciones Penitenciarias, que dependen del Ministerio del Interior, de Fernando Grande-Marlaska. El juez no tiene nada que decir, ni siquiera si está instruyendo el caso y tiene que citar regularmente a los presos.

Lo que es realmente indispensable es que los presos lo pidan, que pidan el traslado a prisiones catalanas.

De momento, lo tienen pedido desde el mes de abril Oriol Junqueras, Raül Romeva y Carme Forcadell. Jordi Cuixart también lo pidió hace 2 meses.

En cambio, los presos de Junts por Catalunya ni lo han pedido ni lo pedirán, de momento. Los abogados de Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez esperan tenerlo asegurado. Fuentes de la defensa explican a El Nacional que "sólo se pedirá el traslado si existe el convencimiento de que lo dan", si no, añaden, "es un muro que no lleva a ninguna parte".

Los abogados quieren esperar a ver si lo que dijo el nuevo ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, abre "un tiempo de negociación", pero sin querer entrar en el juego político. Por tanto, de momento, no pedirán el traslado y esperarán a ver qué pasa con los presos de ERC que sí lo han pedido. Su abogado espera un gesto y está a la expectativa de lo que pueda hacer Llarena una vez se conceda el traslado a Catalunya. La diferencia en la estrategia se debe a la situación personal de los presos que tienen hijos más pequeños, como es el caso de Junqueras y Cuixart.

Las miradas están puestas ahora en el Ministerio del Interior y en una posible negociación política y un gesto del nuevo ejecutivo. El Tribunal Supremo está al margen de esta decisión. De hecho, los jueces no tienen ni por qué saber a qué cárcel están los investigados.

¿Quién acerca a los presos?

Las competencias del acercamiento son de Instituciones Penitenciarias, que es quien gestiona las prisiones. En Madrid depende del Ministerio del Interior. En Catalunya, de la Conselleria de Justícia. Como mucho, Instituciones Penitenciarias podría tener la deferencia con el juez y decirle si tiene algún inconveniente para acercar a los presos, pero "pueden hacer lo que quieran sin preguntar al juez", según remarcan rotundamente fuentes del Tribunal Supremo a El Nacional.

Pablo Llarena se curó en salud en el auto donde denegaba la libertad de Oriol Junqueras, Raül Romeva y Carme Forcadell. De hecho, en el escrito de petición de libertad estaba también la petición de traslado a Catalunya si era denegada la salida de la prisión. Por eso Llarena se posiciona sobre el traslado de presos justo la misma semana que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, dice: "Si en cinco o seis meses esta persona no es requerida, y siempre que haya autorización del juez, se puede evaluar un traslado que ayude a una vida personal y familiar más fácil". Las palabras del nuevo ministro se malinterpretaron y la coincidencia de la resolución de Llarena diciendo que él no tenía que decidir nada, se convirtió en una especie de polémica y fuego cruzado irreal entre el ministro de Interior y el juez.

Llarena cita en su respuesta al Tribunal Constitucional (STC 138/1986, de 7 de noviembre) que destaca que "no se atribuye al juez de vigilancia penitenciaria la competencia para conocer de los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que afecten al traslado de los penados de un establecimiento a otro; traslado que es atribución de este organismo, por el que habrá de, si ocurre, dilucidar por la vía administrativa y agotada esta, por los correspondientes recursos ante la jurisdicción contenciosa administrativa".

También cita a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, (STS de 5 de diciembre de 1986) "que si en los órganos penitenciarios les corresponde organizar las instituciones, gestionar la total actividad penitenciaria y fijar la ubicación de los establecimientos, lógicamente les tiene que ser reconocida como función propia la distribución de los penados entre aquellos, más cuando tendrán que ser especialmente tenidos en cuenta, tanto la naturaleza de los centros, como el número de plazas existentes; circunstancias que no podrá realmente ponderar el órgano jurisdiccional". En la misma línea, se han pronunciado varias resoluciones del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, en concreto las Sentencias 4/1995, 18/1998, 3/2002, 4/2004 y 10/2012, dice Llarena.