El juez Pablo Llarena rechaza incluir en la causa del Supremo contra el referéndum a Josep Maria Jové y Lluís Salvadó al no ver indicios de su participación en el delito de rebelión

El juez Pablo Llarena, instructor de la causa que se sigue en el Tribunal Supremo por el proceso unilateral de independencia en Catalunya, ha rechazado incluir en el procedimiento a los excargos de la Generalitat Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, al no apreciar indicios que justifiquen su responsabilidad en el delito de rebelión que está investigando. El magistrado contesta así a una exposición razonada del titular del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, que le planteó acumular a la causa que instruye el Supremo la depuración de la responsabilidad criminal de Jové y Salvadó.

Llarena recuerda que, de acuerdo al auto de procesamiento que dictó en la causa el pasado 21 de marzo, fue la violencia que se produjo en la sede de la Conselleria d'Hisienda el día 20 de septiembre del 2017, "la cual sin lugar a dudas permitió que todos los involucrados en el proceso se imaginaran el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios violentos de fuerte lesividad y daño en el grupo social".

Desde esta constatación, añade el juez, "todos aquellos que con este conocimiento impulsaron la votación del 1 de octubre, buscando que los ciudadanos se enfrentaran a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que tenían orden de impedir la votación, pretendiendo así que la votación se desarrollara a todo trance y que pudiera declararse la independencia de Catalunya en los términos expresados en la Ley 20/2017 de transitoriedad nacional y fundacional de la república, impulsaron conscientemente, o asumir, las manifestaciones de violencia que necesariamente tenían que repetirse para conseguir el propósito e imponer al Estado la renuncia a la soberanía del territorio".

No obstante, explica el instructor, la exposición razonada no muestra que se hayan recogido fuentes de prueba que permitan sostener que la aportación de Josep Maria Jové o de Lluís Salvadó Tenesa "haya tenido lugar con conocimiento que se instrumentalizarían alzamientos ciudadanos violentos para la consecución de la independencia", de manera que no resultan indicios que justifiquen su responsabilidad por el delito pluripersonal de rebelión que se investiga en este proceso.

"La exposición razonada muestra que los dos investigados, por más que actuaran con el ideario de conseguir la independencia de la comunidad autónoma de Catalunya o con la aspiración de dotarla de los instrumentos administrativos que le permitieran actuar con soberanía tan pronto como se constituyera la república, fueron detenidos previamente a los sucesos ocurridos el día 20 de septiembre, y no se describe tampoco que la investigación haya mostrado que los investigados realizarán alguna actuación con posterioridad a este momento", argumenta el juez.

De esta manera, se excluye el apoyo fáctico de su participación intencional en el delito de rebelión o al sostenimiento económico del referéndum (el fiscal reclamaba que Salvadó fuera investigado por malversación conexa con la rebelión), por más que la actuación de los dos pueda prestar apoyo a una responsabilidad penal divergente y ser, en este caso, objeto de depuración por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dada la condición de todos dos de diputados del Parlament de Catalunya.