Las excusas para librarse de estar en una mesa electoral el próximo domingo 14 de febrero ya llegan a las 24.110. Respecto de ayer aumentan 111, son las nuevas 100 de Barcelona y 11 de la Junta Electoral de Balaguer.

Eso supone aproximadamente más de la cuarta parte de todos los miembros convocados a través de sorteo por los ayuntamientos catalanes, aunque todavía quedan días para presentar excusas y no todas las juntas electorales de zona tienen actualizados sus datos.

En concreto, la junta de Barcelona ha recibido 9.600 peticiones a 8 de febrero. La de Berga tenía el 3 de febrero 166; la de Terrassa ha recogido 1.324; la de l'Hospitalet de Llobregat, 1.300, la de Vilafranca del Penedès ya tiene 303 excusas. Todavía en la demarcación de Barcelona, la junta de Arenys de Mar ha recibido 648 excusas; Granollers, 1.106; Igualada ha registrado 384; Sabadell, 1.012; Sant Feliu de Llobregat, 1.085; Vic, 463, y Vilanova i la Geltrú, 518.

En Tarragona, la junta del Vendrell registra 336; Tortosa, 467; Tarragona ha recibido 736; Reus, 928, y Valls, 191. Con respecto a la demarcación de Lleida, la junta de Balaguer ya tiene 234; Cervera, 144; la de la Seu d'Urgell, 106; la junta de zona de Lleida, 759; la de Tremp, 115, y la de Vielha, 42. En Girona hay 668 solicitudes presentadas; 156 en Puigcerdà, 152 en la junta de zona de Olot, 296 en Figueres, 461 en la Bisbal d'Empordà y 410 en Santa Coloma de Farners.

Justamente hoy se han empezado ya a hacer los primeros test de antígenos a los titulares y primeros suplentes de las mesas que ya están confirmados.

Delito electoral

No presentarse a la mesa electoral si has sido designado es un delito electoral penado.

El delito electoral previsto y penado en el artículo 143 de la ley orgánica 5/1985 castiga con penas de tres meses a un año de prisión y multa de seis a veinticuatro meses, además de la inhabilitación para votar. La ley también castiga con las mismas penas al particular que vulnere los trámites del voto por correo.

¿Quién se libra?

La ley ya prevé una serie de excepciones para no formar parte de una mesa electoral.

  • Tener más de 65 años.
  • Tener una discapacidad o incapacidad permanente o temporal para trabajar.
  • Gestación a partir de los seis meses de embarazo, baja maternal y madre lactante durante los primeros nueve meses.
  • Cuidar de menores de ocho años o personas con discapacidad.
  • Estar ingresado en un centro penitenciario o un hospital psiquiátrico.
  • Haber formado parte de una mesa electoral en tres ocasiones los últimos 10 años.
  • Ser víctima de un delito por el cual se haya impuesto una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación cuando el condenado o investigado esté inscrito en el censo del colegio electoral.
  • Profesionales que presten servicios el día de las elecciones a las juntas electorales, juzgados y administración pública con funciones electorales.
  • Servicios esenciales de vital importancia a la comunidad durante la jornada como médicos, sanitarios, protección civil o bomberos.
  • Directores de medios de comunicación y jefes de informativos que cubran la jornada electoral.
  • Profesionales que participen en acontecimientos públicos que se celebren el día de la votación, previstos con anterioridad a la convocatoria y que no puedan ser sustituido.

Las excepciones de las juntas electorales

Las personas que cumplen estos requisitos ya ni siquiera entran en los sorteos que se hacen desde los ayuntamientos. Pero aparte de estas excepciones, después las juntas electorales tienen sus propios criterios que pasan, también, por una serie de excepciones:

  • Tener una lesión, enfermedad física o mental que impida ejercer las funciones en la mesa.
  • Riesgo durante los primeros seis meses de embarazo.
  • Estar a punto de una intervención quirúrgica.
  • Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas para las cuales participar en una mesa electoral sea contrario o incompatible.
  • El cambio de residencia a otra comunidad autónoma que dificulte asistir.
  • Tener acontecimientos familiares relevantes el día de la votación que no se puedan aplazar o comporten pérdidas económicas importantes.
  • Ser tutor de menores de 14 años cuando el otro progenitor no se pueda hacer cargo del menor durante la jornada.