El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado, por segunda vez, ordenar el desalojo de la acampada instalada en la Puerta del Sol, que desde la semana pasada ocupa este emblemático lugar para reclamar soluciones a la grave crisis de la vivienda. Se lo pidió el gobierno de Madrid, presidido por Isabel Díaz Ayuso (PP). En la resolución, comunicada este miércoles, la sección sexta de la sala contencioso-administrativa del TSJM afirma que, en este momento procesal, "no ha quedado acreditada la existencia de una inactividad administrativa de la Delegación del Gobierno en Madrid" en los términos exigidos por la Ley Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) y, por lo tanto, desestima acordar la medida cautelar reclamada por el gobierno popular. El tribunal recuerda que con esta resolución "no entra a resolver el fondo de la controversia".
El gobierno popular de la Comunidad de Madrid solicitó inicialmente, con carácter urgente y sin audiencia de la parte contraria, que se adoptaran las medidas necesarias para disolver la acampada de la Puerta del Sol. Subsidiariamente, pidió que la solicitud se tramitara como medida cautelar, criticando la falta de acción del Gobierno dirigido por el socialista Pedro Sánchez.
Los acampados han pasado su novena noche en Sol, afectados por las fuertes lluvias, mientras deben decidir en asamblea si mantienen la concentración reivindicativa, protesta que se ha extendido a otras ciudades como en el País Valencià. El Sindicat de Llogateres se sumó a la concentración en la plaza de Catalunya de Barcelona. También se debe concretar si se mantiene la propuesta de hacer una huelga general antes de las elecciones del 29N, que inicialmente se ha fijado para el 11 de noviembre.
Tres meses de espera
El TSJ de Madrid ya rechazó la medida de urgencia sin escuchar a las partes. La petición de la Comunidad de Madrid fue ya rechazada en esta primera fase, mediante auto de 5 de octubre. El tribunal indicó que se podía vulnerar el derecho de reunión con la disolución de la acampada. Se indica que simultáneamente, la sala dio audiencia a la representación de la Delegación del Gobierno y, después de escuchar sus alegaciones. El tribunal expone que el artículo 29 de la ley establece los requisitos para que pueda recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa por inactividad de una administración. Entre ellos, exige que exista una obligación concreta de prestación a cargo de la administración y que, una vez reclamado su cumplimiento, transcurra el plazo legal sin que la administración atienda esta obligación.
En el caso de la acampada de Sol, el tribunal destaca que el artículo 29 obliga a la administración requeridora a esperar el transcurso del plazo legal de tres meses para que pueda generarse la situación de inactividad prevista en este precepto. Según los cinco jueces del tribunal, este plazo no ha transcurrido en el supuesto examinado.
El TSJM añade que "la figura de la inactividad administrativa regulada en el artículo 29 de la LJCA no puede identificarse, sin más, con un eventual desistimiento o falta de actuación en el ejercicio de las competencias administrativas". También recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual la inactividad susceptible de recurso exige la existencia de una obligación pública concreta, establecida por una norma, acto, contrato o convenio, cuyo contenido sea una actividad prestacional y cuyo destinatario tenga derecho a recibirla. El tribunal precisa, además, que su decisión se adopta en el marco de la pieza de medidas cautelares y que, por lo tanto, no supone un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del recurso. La resolución no es firme y se puede presentar recurso en contra.
