La justicia ha anulado la sanción de 10.001 euros que la Generalitat impuso a la líder de Aliança Catalana, Sílvia Orriols, por unas declaraciones sobre inmigración e islam en un programa de 8TV en 2022. La sentencia del juzgado de instancia de Girona estima el recurso contencioso administrativo presentado por Orriols y concluye que no se ha acreditado que sus manifestaciones generaran una situación de discriminación. La resolución, dictada por la magistrada Maria del Pilar Garcia, es firme y no se puede interponer ningún recurso.
La decisión se conoció este sábado durante la II Convención Municipalista de Aliança Catalana, celebrada en Ripoll. El miembro de la secretaría jurídica del partido y abogado del caso, Jordi Coma, celebró la resolución y aseguró: "Sílvia ha ganado". "Lo celebramos enormemente", añadió. El procedimiento se remonta al 29 de mayo de 2022, cuando Orriols participó en un debate con el catedrático Ramon Cotarelo en 8TV. Durante el programa, la líder de Aliança afirmó que los musulmanes eran "colonizadores" y relacionó el islam con "violaciones en grupo, mutilaciones genitales, matrimonios forzados", así como con la misoginia y la homofobia.
En aquella misma intervención, Orriols también afirmó que "permitir la entrada masiva de inmigrantes musulmanes" era un "error" que se podría "pagar muy caro" porque, según sostuvo, "no reconocen las democracias europeas ni nuestras leyes civiles". La Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación de la Generalitat abrió un expediente por estas manifestaciones y finalmente le impuso una multa de 10.001 euros, en aplicación de la Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación, aprobada por el Parlament en el año 2020. La sanción devino firme en 2024, pero Orriols acudió a la vía contenciosa para impugnarla.
El juzgado cuestiona que hubiera discriminación
La vista del procedimiento se celebró en mayo de este año. Ante el juzgado, Orriols se reafirmó en sus afirmaciones, que defendió como ajustadas a la "realidad", y alegó que estaban protegidas por la libertad de expresión y su condición de representante política. Ahora, la sentencia estima íntegramente el recurso y anula la resolución administrativa. El juzgado considera que no se ha podido acreditar que las declaraciones de Orriols generaran el comportamiento discriminatorio que justificaba la sanción.
La magistrada también pone el foco en el contexto en que se pronunciaron las afirmaciones. Según la resolución, el programa de 8TV no era una "entrevista, discurso o manifestación abierta" de Orriols, sino un espacio en que "se iban contrarrestando los diferentes posicionamientos" y los participantes respondían las preguntas planteadas por el presentador. La sentencia señala, además, "contradicciones" en la resolución administrativa sobre los requisitos necesarios para que se produjera la infracción. En concreto, plantea la "duda" sobre si el tipo infractor requería un riesgo o una incitación a la discriminación. La resolución administrativa, según el juzgado, sostenía en un punto que este elemento era necesario, pero posteriormente afirmaba que no era exigible, a pesar de que la Fiscalía había dejado constancia de que no había una llamada a la discriminación.
En este sentido, el juzgado concluye que "no se advierte discriminación con las meras declaraciones de la señora Orriols como para incurrir en el tipo que concretamente se le imputa" y que "no se ha acreditado" que sus palabras hubieran generado un comportamiento discriminatorio, ni directamente ni a través de actos de terceros. La magistrada también destaca "la escasa (por no decir nula) repercusión que tuvo el programa" y considera que no se ha acreditado que las declaraciones tuvieran capacidad para "generar o fomentar" discriminación.
La resolución añade que tampoco se ha "constatado" ningún comportamiento o situación que hubiera "menoscabado o vulnerado el derecho de disfrute de la libertad religiosa". En este punto, la sentencia diferencia entre las opiniones o los perjuicios y aquellas actuaciones que pueden ser objeto de reproche penal o administrativo porque comporten una discriminación. Por todo ello, el juzgado estima el recurso de Orriols, anula la resolución de la Generalitat y revoca la sanción de 10.001 euros. Contra la sentencia no se puede interponer ningún recurso. Desde Aliança Catalana han celebrado la decisión judicial. Coma ha sostenido que la sentencia avala "el espíritu democrático que deben regir las intervenciones de los representantes políticos" y ha criticado el Departament d'Igualtat i Feminismes y el Govern que impuso la sanción.
Aliança Catalana ya prepara las municipales
La convención de Ripoll también ha servido a Aliança Catalana para exhibir el despliegue territorial que está preparando de cara a las elecciones municipales de 2027. Orriols ha anunciado que la formación ya dispone de 51 candidatos, después de presentar ocho nuevos durante el acto, y ha avanzado que todavía quedan más por anunciar. "Tenemos candidatos valientes", ha afirmado la líder de Aliança Catalana, que ha situado el arraigo municipal como el paso previo a la siguiente meta política del partido: las elecciones al Parlament. Orriols ha defendido que la formación necesita primero consolidar su implantación en el territorio antes de "asaltar literal y democráticamente" la cámara catalana.
El objetivo que ha verbalizado es "teñir de azul" Catalunya a través del despliegue de candidaturas locales. La convención ha reunido a candidatos, responsables de los comités locales y comarcales y miembros de la dirección del partido para fijar la estrategia municipal. En esta línea, la presidenta del partido, Sílvia Orriols, y el presidente comarcal del Barcelonès, Jordi Amela, han marcado también la posición del partido ante los posibles pactos poselectorales. "Aliança Catalana no participará en ningún pacto que permita a otros partidos gobernar después de las próximas elecciones municipales", ha afirmado. "Quien quiera gobernar, que se presente a las urnas y consiga los apoyos necesarios en otros partidos. Aliança Catalana no será el comodín de nadie."