Triunfo de Junts per Catalunya. La titular del juzgado de primera instancia 3 de Barcelona ha desestimado la demanda del Partit Demòcrata Europeu Català (PDeCAT) contra el partido Junts per Cataluya (JxCat) y tres militantes con respecto al pleito por el nombre y control de Junts. En la resolución, conocida este jueves, la magistrada da la razón al abogado de Junts, Agustí Carles, que el PDeCat "no está legitimado" para interesar la nulidad de los acuerdos tomados por el partido que impulsó Carles Puigdemont. La sentencia no es firme y se puede presentar recurso de apelación.

En la resolución, la magistrada Maria Nieves Osuna afirma que, tal como ya indicó en las medidas cautelares, la demanda del PDeCAT tiene que ver con decisiones adoptadas por la dirección del partido JxCat con posterioridad, según escrito de la demanda, referidos al incumplimiento del acuerdo sobre el abono de subvenciones que recibe el grupo parlamentario, según comunicación del 31 de julio de 2020; el intento de apropiación del capital político a raíz de las manifestaciones efectuadas en el congreso fundacional de Junts, de 25 de julio de 2020, y no con las decisiones adoptadas por el órgano asambleario el 27 de junio de 2020, objeto de la impugnación. Por todo eso, estima la oposición formulada por Junts "sobre la falta de legitimación del PDeCAT" a decidir sobre acuerdos de otro partido.

La reclamación

El 6 de agosto de 2020, la abogada Eulàlia Bartomeus en nombre del Partido Demócrata Europeo Catalán (PDeCAT) interpuso una demanda contra el partido de Junts per Cataluña, y también contra Carles Valls, Laia Canet y Montserrat Morante, con el fin de impugnar la asamblea general ordinaria celebrada el 27 de junio de 2020, y pedía la medida cautelar de su suspensión y de los acuerdos tomados por el nuevo comité ejecutivo, formado por Valls, Morante y Negro, y su anotación en el Registro de Partidos Políticos. El abogado de Junts, Agustí Carles, afirmaba que la demanda era una “fraude de ley”, como ahora comparte la jueza, que hace pagar las costas la PDeCAT.

El nombre de Junts per Cataluña (JxCat) aparece en las elecciones autonómicas del 27 de diciembre de 2017, para dar respuesta a la intervención del país con la aplicación del 155 por parte del Gobierno. También se presentan a las municipales del 2019, y en las últimas elecciones en el Parlamento, el 2021 JxCat y el PDeCAT se han presentado por separado. JuntsxCat se registra como partido el 11 de julio de 2018.

Razonamientos

En la demanda, el partido PDeCAT justificaba su legitimación para accionar la falta de validez de los acuerdos adoptados por JxCat en la asamblea del 27 de junio de 2020, al asegurar que tenía interés legítimo y que los acuerdos vulneraban la normativa de la ley orgánica 6/2002, de partidos políticos, como también el Código Civil de Cataluña, regulador del derecho de asociación. Sin embargo, la magistrada expone que esta ley “no contiene ninguna previsión especial sobre el régimen temporal del ejercicio de la acción de impugnación de los acuerdos adoptados por los órganos del partido político. Un partido político es una forma particular de asociación que se sitúa bajo las previsiones de la Constitución”.

La magistrada añade que “las supuestas irregularidades” en la convocatoria de la asamblea general ordinaria de Junts del 2020 planteada por el PDeCAT, en el fondo es que dos de sus principales miembros, el secretario y la tesorera no fueron convocados y fueron sustituidos en el cargo. Pero estas supuestas irregularidades “no constituyen una contravención directa de normas de ius cogens”. Es decir, normas de derecho común obligatorio. Añade que los artículos del Código Civil que el PDeCAT denunció como infringidos “no es aplicable a las asociaciones políticas”. Con todo, la magistrada asegura que si las normas acogieran lo que solicita, el PDeCAT no cuestiona los acuerdos adoptados a la asamblea de Junts, sino el procedimiento seguido para hacer los nombramientos de cargos y materializar las modificaciones estatutarias, y “no se acredita qué repercusión tienen los acuerdos impugnados en la esfera jurídica del demandante”, el PDeCAT. Y por eso desestima la demanda del partido.