Las Juntas Electorales de Zona que reúnen los municipios de Cadaqués, Cardedeu y Tordera han obligado a sus ayuntamientos a retirar las esteladas de sus plazas públicas durante la campaña de las elecciones generales 2023. El órgano administrativo ha tomado esta decisión después de las denuncias presentadas por la entidad españolista Impulso Ciudadano amparándose en el principio de neutralidad en periodos electorales. Los tres municipios ya han retirado las banderas, aunque se prevé que las vuelvan a poner después del 23 de julio en los espacios públicos donde figuraban.

📝 Listas electorales en las generales 2023 en Catalunya

De hecho, en el caso de Cadaqués, ya tuvieron que hacerlo por las elecciones municipales del 28 de mayo para no vulnerar la "neutralidad" en los espacios públicos en periodo electoral. Por su parte, la entidad Impulso Ciudadano ha celebrado a través de Twitter estas decisiones de las juntas electorales de zona competentes de cada una de las tres localidades y ha acusado a la "mayoría de los municipios catalanes" de "incumplir la ley sistemáticamente". Además, ponen a disposición un correo electrónico para que quien quiera les pueda enviar una foto con la ubicación, la fecha y la hora exacta en que esta se ha hecho para denunciar nuevamente ante el órgano administrativo todas aquellas esteladas que sigan en los lugares públicos durante la campaña electoral.

En otro tuit, concretan que ya han presentado "más de 400 denuncias en ayuntamientos catalanes" por vulnerar la neutralidad institucional a lo largo de varias campañas electorales. Además, consideran "lamentable" el hecho de que haya "tantas autoridades catalanas sin ningún tipo de miramiento a la hora de poner al servicio de su ideología las instituciones que tienen que representarnos a todos".

Otras decisiones polémicas de la Junta Electoral

A lo largo de esta campaña, la Junta Electoral también está teniendo bastante protagonismo por otras decisiones. Una de las más controvertidas ha sido la respuesta que dio a RTVE sobre la emisión de un anuncio radiofónico de la Falange que incluye el 'Cara al sol'. El órgano administrativo declaró que no es competente para establecer si esta cuña publicitaria incumple la ley de memoria democrática. El árbitro electoral señalaba que el lugar donde se tendría que dirimir sería la vía judicial, existiendo la posibilidad de que el ente de la radio y televisión pública española lo pusiera en conocimiento de la Fiscalía: "La JEC tiene reiteradamente declarado que no tiene competencia para acordar la suspensión de un vídeo de propaganda electoral por su supuesto contenido delictivo, en la medida en que, conforme a aquello que dispone el artículo 20.5 de la Constitución, solo en virtud de resolución judicial podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información".