El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado imputar al PSOE "en este momento" en el caso Leire Díez porque faltan por practicar algunas diligencias en el marco de la causa en la que investiga una supuesta organización para desestabilizar las causas judiciales que afectaran al PSOE y al Gobierno, según una resolución comunicada este viernes. La Fiscalía Anticorrupción expresó el mismo posicionamiento. El PP, que representa la acusación popular unificada de diferentes entidades, pidió la imputación del PSOE, después de que el presidente Pedro Sánchez convocara este lunes elecciones anticipadas para el 29 de noviembre.
En el auto, el magistrado se basa en la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como es el PSOE, y los requisitos que se exigen para su imputación. Añade que, de lo actuado hasta el momento, no se acredita lo que se ha denominado un "principio de prueba" para atribuirle la condición de investigado. "Aunque los hechos pudieran presentar en abstracto apariencia delictiva por parte del PSOE, no se incorpora todavía un elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad", afirma el juez Pedraz.
¿Quién ordenó los pagos?
El magistrado también considera que es necesario practicar determinadas diligencias, algunas acordadas ya, como el análisis de la documentación incautada en la sede del PSOE, donde la Guardia Civil estuvo más de doce horas, y en el domicilio del exsecretario de Organización de esta formación, Santos Cerdán. Una vez analizadas, se citará a Cerdán, considerado el líder de esta supuesta trama junto con la exmilitante socialista Leire Díez
Además, el instructor precisa que se tendrán que concretar los pagos efectuados a la investigada Leire Díez y a otros, así como conocer la finalidad de su actuación y si fueron ordenados y abonados por el secretario de organización del PSOE desde cuentas de titularidad de la entidad para la comisión del ilícito encargo, permitiendo establecer una conexión objetiva entre la actuación de aquél y la estructura patrimonial de la organización.
Asimismo, el magistrado indica que habrá que determinar "quién ordenó materialmente esos pagos; quién estaba autorizado para disponer de las cuentas; cómo fue contabilizado; qué concepto se hizo constar en la transferencia o contabilidad; si existían facturas, contratos u otros documentos destinados a proporcionar una cobertura aparente al pago; quién autorizó o validó internamente el gasto; si intervino el departamento financiero o contable; si existían límites o doble firma para determinadas disposiciones; si los órganos de administración conocieron los pagos; si existieron alertas internas y, en su caso, cómo fueron tratadas; si el sistema de control permitió pagos de esta naturaleza sin comprobación alguna…"
