El juzgado de primera instancia número 104 de Madrid se abstiene de detener de forma cautelar la tramitación parlamentaria de la ley de amnistía para los investigados, acusados y condenados del procés independentista por "falta de jurisdicción". Así lo había solicitado una ciudadana española al considerar que la norma registrada en el Congreso de los Diputados "conculca derechos fundamentales". El mismo juzgado tampoco entrar a valorar si se puede plantear una cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La resolución se puede recorrer vía recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles.

En un auto enviado el 16 de noviembre al cual ha tenido acceso ElNacional.cat, el tribunal civil se sirve de la legislación española para aducir "falta de jurisdicción" para abordar esta petición, que se dirige a la presidencia y la Mesa del Congreso y a todos los grupos parlamentarios que han promovido la ley del olvido judicial. El juzgado entiende que no le corresponde conocer la demanda y que no es cosa suya "valorar las funciones legislativas constitucionalmente encomendadas al Congreso" ni de forma cautelar ni en una eventual sentencia.

"Vista la falta de jurisdicción, tampoco le está permitido en este órgano valorar, ahora en el caso concreto, la censura severa [...] desarrollada en el escrito rector de la demanda, primero, y en la respuesta a la providencia de 6 de noviembre que planteara el conflicto de jurisdicción, después. Por el mismo motivo no le es posible valorar el planteamiento de la cuestión prejudicial interesada", afirma la respuesta del tribunal.

La oposición de la Fiscalía

La Fiscalía Provincial de Madrid se opuso a que este tribunal estudiara "por falta de jurisdicción" la petición de medida cautelar de paralizar la tramitación de la amnistía a través de un recurso de reposición después de que se suspendiera la vista fijada para el lunes 13 de noviembre. El ministerio fiscal entendía que la petición tenía la consideración de acto parlamentario y no de naturaleza administrativa. Por eso consideró que no era "de competencia de la orden jurisdiccional civil ni siquiera del orden contencioso-administrativo, pues el enjuiciamiento, tanto de las pretensiones que afectan al fondo, como de las referidas a la justicia cautelar del litigio, corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional".

La demanda contra la amnistía

La demanda que ha dado lugar a este procedimiento defiende, entre otros motivos, una posible vulneración del derecho a la igualdad, "ya que se pretende amnistiar a unas personas determinadas mediante un acto político y no de justicia rogada o de gracia". La impulsora entiende que "la futura aprobación de dicha amnistía puede estar vulnerando" sus derechos y "el principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos" recogido en la Constitución española. En este sentido, subraya que "las autoridades no pueden tomar decisiones arbitrarias entendiéndolas, fundamentalmente, por aquellas que supongan una infracción del principio de la igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley".