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Penúltimo paso para acabar con la persecución de los líderes independentistas. El magistrado Pablo Llarena ha cerrado, finalmente, la investigación contra el president Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig por la causa del 1-O, según ha comunicado el tribunal este martes. En el auto, el instructor también ha resuelto enviar la causa a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que archive el procedimiento definitivamente al aplicarles la ley de amnistía. El Tribunal Constitucional marcó este final al asegurar que la malversación del 1-O puede ser amnistiada. Una vez conocida la sentencia del TC, a finales de octubre, el instructor del Supremo dejó sin efecto la orden de detención en el Estado español de los tres políticos de Junts. Comín y Puig ya han vuelto al país, después de nueve años de exilio.

En un segundo auto, el juez rechaza el recurso de reforma que le planteó Gonzalo Boye, abogado de Puigdemont y Comín. Boye ha presentado diversos escritos al instructor para que no demorara más el cierre del sumario y lo elevara a la sala de enjuiciamiento del alto tribunal español, que es el responsable de decretar el sobreseimiento de la causa.

 

Obligado por el Constitucional

El mismo día de la difusión del fallo del Constitucional, el 6 de octubre, el instructor del Supremo dejó sin efecto la orden de detención en el Estado español de los tres políticos de Juntos. Comín y Puig ya han vuelto a Catalunya. En la resolución, el juez criticó abiertamente la sentencia escrita por el presidente del TC, Cándido Conde Pumpido. También lo hizo el tribunal, encabezado por Manuel Marchena, que presidió el tribunal y redactó la condena de los líderes catalanes por sedición en el 2019. Marchena evidenció el enfado del Supremo con el Constitucional en el auto que decretó la amnistía por los condenados por la malversación del 1-O: Jordi Turull, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa, hecho que les permite presentarse a nuevas elecciones.

El juez Llarena indicó que tenía que leer la sentencia del TC para cerrar la investigación a Puigdemont. Ha tardado casi un mes para dar carpetazo y la interpreta. En una escueta resolución de cuatro páginas, Llarena afirma: "La imposibilidad de continuar la persecución penal no deriva, por tanto, ni de una despenalización de la malversación y de la desobediencia para el resto de casos análogos que puedan cometerse, ni de la desaparición de los indicios que sustentaron el procesamiento contra los encausados, sino de la decisión legislativa de amnistiar las concretas conductas investigadas y del alcance atribuido a esa decisión por la mayoría del Tribunal Constitucional".  Y, en consecuencia, concluye, que "procede dejar sin efecto el procesamiento, declarar concluso el sumario respecto de estos encausados y remitirlo a la Sala para que resuelva sobre la finalización de la fase de instrucción y el eventual sobreseimiento libre de las actuaciones, conforme a la Ley Orgánica 1/2024".

 

Contra la competencia del Supremo

En el segundo auto, el juez Llarena rechaza la reclamación de la defensa de Puigdemont y Comín de que la causa del 1-O la tenía que haber enviado al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que es donde tenían su aforo y los juzgados ordinarios catalanes, que les negó en septiembre pasado, antes de la sentencia del TC.

 "Las defensas insisten en que, desaparecida la imputación por sedición, la causa debió remitirse a los tribunales de Catalunya. Afirman que las decisiones de gasto se adoptaron en Barcelona y que las actuaciones de las delegaciones exteriores no permitían situar fuera de Catalunya la conducta atribuida a los recurrentes. Sin embargo —añade Llarena—, el auto no mantuvo la competencia por la repercusión internacional del referéndum ni por la contratación de empresas extranjeras. La mantuvo porque la malversación investigada comprendía actos de contratación y disposición de fondos realizados fuera de España". Y prosigue: "Que los gastos se imputaran a un departamento con sede en Barcelona no significa que todos los actos necesarios para realizarlos se ejecutaran allí. Tampoco la intervención material de los responsables de las delegaciones permite separar esas operaciones de la actuación concertada que se atribuye a los procesados. La imputación comprende una decisión común de financiación y su ejecución a través de distintos órganos, no una suma de gastos independientes. Por ello, la derogación de la sedición no eliminó el fundamento de la competencia".