La sala contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado luz verde a la aplicación a la Comunidad de Madrid de las restricciones acordadas por el Ministerio de Sanidad y las autonomías en el Consejo Interterritorial de Salud. Es decir, la prohibición de fumar si no se mantiene una distancia de dos metros o el cierre de los locales de ocio nocturno.

El TSJM anula el auto del magistrado del juzgado contencioso-administrativo número 2 de Madrid Alfonso Villagómez Cebrián, que rechazó ratificar la orden autonómica. En una sentencia hecha pública este viernes, el TSJM afirma que esta ratificación era "innecesaria" y sostiene que no hacía falta la publicación de las restricciones al BOE.

"La falta de publicación de una norma jurídica no afecta a su validez, dado que las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial de Salud y declaradas en el orden ministerial de 14 de agosto del 2020 tienen como destinatarias a las autoridades sanitarias autonómicas y no los ciudadanos", así que su publicación en el Boletín Oficial del Estado "resulta irrelevante", dicen.

De esta manera, el TSJM rebate uno de los argumentos esgrimidos por el juez de Madrid. También asegura que el magistrado cometió un "censurable exceso" en el ejercicio de la tutela judicial que reclamaba la Comunidad de Madrid porque sólo tenía que ratificar algunos apartados que el gobierno autonómico entendía que podían limitar derechos fundamentales pero no la orden entera, tal como hizo.

Así pues, el TSJM estima el recurso de la Comunidad de Madrid y da luz verde a la aplicación de las restricciones.