Tras la acusación de rebelión y la definición del 1-O y del procés como un golpe de estado aparece el nombre del jurista y filósofo austríaco Hans Kelsen (1881-1973), una de las torres del constitucionalismo contemporáneo. Para Kelsen, “una revolución [un coup d’État, golpe de estado] se da cuando el orden jurídico de una comunidad es anulado y sustituido en forma ilegítima por un nuevo orden”. Esa anulación o sustitución, precisa, es “toda modificación, cambio o sustitución de la Constitución que no se produce siguiendo lo dispuesto por la Constitución en vigor”. Para Kelsen solo cuenta este hecho: “que la Constitución en vigor sea o bien modificada o bien completamente sustituida por una nueva de otra forma que la prevista constitucionalmente”, como dice en su Teoría Pura del Derecho.

Fiscalía y acusación popular sostienen que es posible dar un golpe de estado kelseniano sin violencia, sin levantamiento armado. Nada nuevo. Desde hace tiempo, algunos noms forts de la intelligentsia española (García Fernández, Gascón, Luque, Cercas...) usan machaconamente las expresiones “autogolpe”, “golpe de estado a cámara lenta” o “golpe de estado posmoderno” para caracterizar el procés en sentido kelseniano y mitigar la dificultad de la gente corriente y moliente para asociar a un golpe de estado las manifestaciones de la Diada, la sesión del Parlament del 6 y 7 de septiembre de 2017 o lo que sea.

No es solo un problema de la gente. El mismo diccionario de la Academia de la Lengua Española arranca así su definición de golpe de estado: “Actuación violenta y rápida, generalmente por fuerzas militares o rebeldes...”.

Manipulación

Uno de los que no compran esa manipulación de Kelsen es Jorge Cagiao y Conde (A Coruña, 1976). Profesor en la Universidad de Tours (Francia), especialista de los nacionalismos y el federalismo, se pregunta “quién puede llevar a cabo ese cambio revolucionario sin violencia”. Y concluye que “la simple posibilidad de que se pueda dar un golpe de estado (en el sentido de Kelsen) sin violencia (levantamiento armado) en un Estado debería llevarnos a pensar que el principal sospechoso de tal golpe es... el propio Estado. Creo que pocos han hecho esa lectura en Kelsen”.

A la tesis del golpe de estado “en sentido kelseniano”, a la que han aludido fiscales y acusación popular “se vienen apuntando en el nacionalismo español unos tras otros”, agrega. Sin embargo, “parece difícil que algún órgano sub-estatal, alguna región, por ejemplo, tenga capacidad de provocar y hacer efectivo dicho cambio sin el uso de la fuerza. Probablemente tampoco lo lograría contra el Estado, más fuerte, recurriendo a ella”, indica Cagiao en sus reflexiones.

En cambio, “para el Estado es relativamente fácil introducir algún cambio constitucional al margen del procedimiento de reforma (cambio revolucionario pues) en la medida en que cuenta con el monopolio interpretativo del orden constitucional”. Esta es la razón por la que, según Cagiao, Kelsen ni siquiera retenga como elemento clave del golpe de estado la violencia [porque], a diferencia de aquellos que se levantan contra él, no la necesita”.

Un punto crucial

Cagiao considera que la lectura de fiscales del Supremo pasa por alto un punto crucial en la concepción del mismo Kelsen: “saber si ‘los golpistas’ tenían medios o capacidad para provocar un cambio revolucionario del orden constitucional español en Catalunya en el sentido que le da Kelsen”. Para el profesor de Tours, “sin esos medios, sin esa capacidad, adiós validez y eficacia del nuevo orden jurídico en sentido kelseniano. Sin esos medios, sin esa capacidad, adiós sustitución del orden jurídico español en Cataluña por uno nuevo (…). Sin esos medios, sin esa capacidad, adiós revolución y golpe de estado. Todo lo más sería una intentona, muy poco convincente, y hasta risible, de golpe de estado”.

Al procés y al 1-O, prosigue, “le faltan claramente la validez y eficacia. No hubo ni cinco minutos de anulación del orden constitucional español en Catalunya, ni desobediencia lo suficientemente importante, ni falta de aplicación del Derecho español ante los casos de desobediencia. [También carecen de] la credibilidad necesaria para poder aspirar mínimamente a dicha validez y eficacia. Es más, hoy, ni siquiera sabemos si lo que las autoridades catalanas tenían realmente en mente era provocar un cambio jurídico revolucionario o una negociación con el Estado. Creo que hay más razones para pensar más bien en lo segundo”.

¿Por qué la insistencia del “nacionalismo español” en esa lectura del 1-O? Según Cagiao, esa interpretación solo puede hacerla “quien está más preocupado por defender al Estado que por explicar lo que ocurre en realidad en situaciones como la que nos interesa. Hay cosas que no se ven ni se pueden explicar —es otra de las grandes lecciones de Kelsen— cuando uno toma partido por el Estado y se olvida del resto”. Por el contrario, concluye este especialista, “un uso riguroso del trabajo del jurista austriaco llevaría a matizar y entender, en sentido crítico, que el Estado ha vuelto a hacer de las suyas”.