Las universidades catalanas vulneraron el principio de neutralidad política al rechazar la sentencia del procés. Así lo ha dictaminado la Junta Electoral Central este jueves, que ha estimado parcialmente dos recursos, uno contra el comunicado de las universidades públicas catalanas (presentada por un profesor de la UOC) y otro contra el manifiesto del claustro de la Universitat Pompeu Fabra. De esta manera, el árbitro electoral tumba los acuerdos de la Junta de Barcelona y obliga a la UOC y la UPF a publicar el acuerdos de la JEC.

El recurso contra el comunicado de las universidades públicas fue presentado por un profesor de la UOC. Y la JEC sostiene que, "aún cuando no se trate formalmente de un ente que forme parte del sector público institucional de la Generalitat", un 25,1% de sus ingresos son públicos y la Generalitat designa 5 de los 11 patrones. "La suscripción por parte del rector de la UOC del comunicado representa una declaración de naturaleza política en la que se asume la posición ideológica de determinadas formaciones que se presentan a las elecciones", argumenta el árbitro electoral. Y hace suya la jurisprudencia del TC: "Las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión".

En el caso del comunicado del claustro de la UPF, la Junta de Barcelona entendió que no se había vulnerado la neutralidad porque "el claustro no es un órgano que represente la universidad", sino que es "el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria". Desde la Junta Electoral Central rebaten que la Ley de Universidades contempla entre sus órganos colegiados los claustros universitarios.

En sus acuerdos, la JEC establece que las dos universidades "tendrán que proceder a la publicación de este acuerdo en el portal de la misma, en los mismos términos en que se hizo" con el comunicado y el manifiesto respectivos.